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En un fallo reciente el Tribunal Administrativo de Boyacá, luego de abordar la excepción de inconstitucionalidad, el régimen salarial de los servidores públicos, los sistemas salariales y prestacionales de la Rama Judicial, la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013, la prima de antigüedad y el principio de igualdad, negó el reconocimiento de la mencionada bonificación judicial a un empleado no acogido al régimen salarial y prestacional del Decreto 057 de 1993.
Como fundamentos de esta decisión explicó el tribunal que existían dos sistemas salariales y prestacionales que determinan la situación de los empleados de la Rama Judicial así:
1. Régimen de los acogidos: Se aplica a aquellos trabajadores que se vincularon con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 57 de 1993 o que, aun estando vinculado, optaron por vincularse al nuevo régimen.
2. Régimen de los no acogidos: Aquel aplicable a los trabajadores vinculados antes del 1 de enero de 1993 y que no eligieron acogerse al Decreto 57 de 1993.
Así, del estudio de ambos regímenes concluyó que el nuevo régimen suprimió los factores salariales de prima de antigüedad, ascensional y capacitación o, cualquier otra sobre- remuneración. Adicionalmente, dejó de aplicarse el régimen de retroactividad de cesantías.
Sin embargo, respecto de los trabajadores no acogidos el mismo Decreto 383 de 2013, que creo la Bonificación Judicial, estableció que para devengarla es requisito sine qua non, tener un ingreso anual inferior al ingreso total anual más la bonificación creada respecto de los trabajadores acogidos que ejercen el mismo empleo. Así mismo, el Decreto 57 de 1993, en aras de garantizar el principio de igualdad, estableció para los empleados que no optaron por este régimen un incremento salarial del 2.5% sobre la asignación básica mensual que tenían al 31 de diciembre de 1992 sin perjuicio de los incrementos decretados por el Gobierno para el año 1993.
Ahora bien, sobre la prima de antigüedad, que fue creada con el fin de estimular la permanencia dentro del servicio judicial, indicó que es reconocida como factor salarial que se debe tener en cuenta en el total devengado anual de los empleados que no se acogieron al nuevo régimen contenido en el Decreto 057 de 1993, pues sólo aquellas personas que se mantuvieron en el régimen anterior, conservaron el derecho a devengarla.
Frente al principio de igualdad concluyó que cada régimen salarial y prestacional creado por el legislador, no puede ser examinado de manera concomitante con otros regímenes, ni tampoco, puede ser comparado con las disposiciones especiales que ellos dispongan con el fin de obtener beneficio de cada uno, pues, como lo ha decantado la jurisprudencia del Consejo de Estado, atentaría flagrantemente el principio de inescindibilidad de la ley.
En el caso concreto encontró que de la comparación realizada respecto del cargo del actor en los dos regímenes, se evidenciaba que los no acogidos devengaban un total anual superior a los que optaron por el Decreto 057 de 1993. Adicionalmente que si bien no se le había cancelado la bonificación judicial, percibía el incremento del 2.5% previsto en el Decreto 057 de 1993 y otras prestaciones que lograban compensar la diferencia marcada por dicha bonificación como lo era la prima de antigüedad y el auxilio de transporte. Así mismo, teniendo en cuenta que cada año mediante decreto, el Gobierno Nacional reajusta el valor de cada uno de los emolumentos, tampoco era jurídicamente factible que, en los años posteriores, devengara un total anual menor.
Finalmente estimó la sala que las personas que optaron por mantenerse en el régimen antiguo, mantuvieron beneficios tales como las cesantías retroactivas y la prima de antigüedad, que los vinculados a partir del Decreto 57 de 1993 no devengan. En esas condiciones, en el ingreso total anual éstas también deben ser tenidas en cuenta, dado que la norma no deja margen de duda cuando establece que el ingreso total anual no solo abarca la asignación básica y los diferentes factores salariales, sino que incluye aquellas prestaciones sociales que se devengan anualmente.
En ese contexto, concluyó el cuerpo colegiado que únicamente los trabajadores que optaron por acogerse al Decreto 57 de 1993, tienen derecho a percibir la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013.
(Exp: 15001333300720140014602. Fecha: 27/07/17).