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Centro de Relevo
Una señora ingresó a la E.S.E. Hospital Regional de Duitama por unas dolencias abdominales y éste ente ordenó su traslado desde la ciudad de Duitama hasta Tunja para la práctica de una examen a las vías digestivas el 12 de septiembre de 2013 en una ambulancia que prestaba sus servicios a dicho hospital. Durante el desplazamiento, la ambulancia sufrió un grave accidente llevando a la paciente a bordo y como consecuencia del mismo, tanto la señora en mención como su hija salieron expulsadas violentamente de la ambulancia, siendo trasladada posteriormente la paciente al hospital de Tunja para ser tratada por las lesiones que le fueran causadas y allí falleció dos días después.
El Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia reciente confirmó la de primera instancia que había declarado responsable a la entidad demandada por considerar que se encontraba demostrada la existencia del daño consistente en la muerte de la paciente, y que la causa del mismo fue el trauma cráneo encefálico sufrido como consecuencia del accidente de tránsito en el cual fuera parte la ambulancia en la que ella se transportaba hacia la ciudad de Tunja con el fin de que se le practicara el examen y no como lo argumentaba la entidad demandada en su defensa, que el deceso se dio como consecuencia de las diferentes dolencias que sufría y por la cual fue internada, tanto así que su remisión al Hospital San Rafael de Tunja se dio únicamente para que le fuera practicada una endoscopia con el fin de determinar el origen de sus dolencias abdominales.
Finalmente y a pesar de que el recurso de apelación no tuvo como sustento la responsabilidad de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, la Sala consideró que era del caso ordenar la compulsa de copias a la Procuraduría Regional de Boyacá y a la Contraloría Departamental a fin de que se investigara la actuación de quien fungía como gerente de la E.S.E. Hospital Regional de Duitama para la época de ocurrencia de los hechos, al haber constituido con dicha aseguradora, la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual N° 3001457 del 11 de octubre de 2012, permitiendo que se excluyera la responsabilidad de la aseguradora en asuntos relacionados con la muerte o lesiones a ocupantes de vehículos tipo ambulancia, aspecto que repercutía en la lesión al patrimonio de la entidad demandada en el presente asunto.
(Exp: 15001333300420140017901. Fecha: 14/08/17