null NO HUBO DESMEJORA SALARIAL CUANDO EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN SE CAMBIÓ LA DENOMINACIÓN DEL EMPLEO DE ESCOLTA I A ESCOLTA II PARA AJUSTAR LA PLANTA DE PERSONAL A LA NUEVA NOMENCLATURA.

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dos servidores de la Fiscalía General de la Nación solicitaron el reconocimiento y pago del retroactivo de la diferencia salarial existente entre el cargo de Escolta I y Escolta II.

 

En sentencia de segunda instancia del pasado 27 de julio, el Tribunal Administrativo de Boyacá,  examinó el régimen salarial y la reestructuración de la Fiscalía General de la Nación contenido en los Decretos 1047 de 2011, 4058 de 2011 y 017 de 2014.

 

Luego de analizar los dos primeros decretos señaló que a partir del 1o de enero de 2012 existían en la entidad 5 categorías de empleo de escolta y 5 categorías de empleo de agente de seguridad. Pero, adicionalmente el Decreto 4058 de 2011, estableció"equivalencias". No obstante, explicó el tribunal que las equivalencias en materia de derecho administrativo laboral, implican que para ocupar un empleo, los requisitos académicos pueden ser acreditados  mediante experiencia o viceversa. Sin embargo, para el caso concreto lo que hizo la norma fue cambiar la denominación del empleo; de allí que ordenara ajustar la planta de personal a la nueva nomenclatura.

 

Así las cosas, en la nueva nomenclatura quienes se desempeñaban como Escolta I se denominaron Escolta II; y quienes se desempeñaban como Escolta II se denominaron Escolta III. Ello porque, conforme al Decreto 1047 de 2011, sólo existían 4 categoríasde empleo de escolta y fue el Decreto 4058 del mismo año, el que creó una 5ª categoría. En esas condiciones, era necesario establecer un nuevo rango salarial que estableciera la asignación para el Escolta I que, de hecho, fue menor del que hasta entonces devengaba esa categoría de empleo, con lo cual se preservó el principio de proporcionalidad entre las distintas categorías del mismo nivel de empleo.

 

En efecto, el Decreto 4058 de 2011, de acuerdo con la nueva nomenclatura estableció la remuneración, tanto de los 5 grados de agente de seguridad como de los 5 grados de escolta, sin que ello conllevara variación en la remuneración de los empleos de escolta existentes en el Decreto 1047 de 2011, frente a quienes, se reitera, únicamente se presentó un cambio en la denominación del empleo en la forma allí señalada.

 

Fue esa la razón por la cual se justificó el cambio de denominación del empleo de quienes siendo Escolta I pasaron a la nomenclaturaEscolta II, de manera que su salario, no sufriera desmejora alguna sino que se mantuviera en la misma cuantía.

 

Ello se infiere de lo dispuesto en los artículos 4o de los Decretos 1047 y 4058 de 2011, pero en manera alguna se trató de que el Escolta II tuviera un salto salarial correspondiente al cargo de Escolta III. Simplemente mantuvo, ahora como Escolta II el mismo salario que devengaba como Escolta I y, para el cargo creado, se determinó un salario inferior, dada su clasificación en la planta de personal.

 

En el año 2014 se expidió el Decreto 017 y conforme al artículo 8o los cargos de Agente de Protección y Seguridad en sus niveles I a IV fueron ubicados en el nivel técnico, sin contemplar nomenclatura para cargo de escolta y, tal como se había procedido con el Decreto 4058 de 2011, en el artículo 9o se estableció una "equivalencia" de empleos en la forma allí indicada.  Es decir, ubicó a losEscoltas I y II en el mismo rango salarial tal como fue previsto por el Decreto 205 de 2014 con una asignación mensual idéntica.

 

Teniendo en cuenta lo anterior y abordando el caso concreto refirió la corporación judicial que los  actores ingresaron a la Fiscalía General de la Nación en el empleo de Escolta I, no obstante, por virtud de la nueva nomenclatura de empleos establecida en el Decreto 4058 de 2011, sus cargos fueron denominados Escolta II, sin ninguna desmejora salarial, pues tanto para el empleo de Escolta I como en el empleo de Escolta II el salario en el año 2011 fue fijado en una suma semejante y la misma  situación se concluyó para los años posteriores.

 

Así entonces, según el criterio del tribunal en manera alguna se observó que por razón de los cambios de denominación de los empleos de la entidad, se hubiera presentado el desmejoramiento salarial que planteaba la demanda; planteamiento que incurrió en yerro al considerar que el empleo Escolta I debió ser asimilado al grado salarial del Escolta III; nueva denominación que, conforme al Decreto 1047 de 2011, correspondía a quienes se venían desempeñando como Escolta II.

 

Exps: 15001333300220140015901 y 1500133330022014 0015401. Fecha 28-07-17)