null EL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LAS ACCIONES CONTRACTUALES NO PUEDE EXTENDERSE POR ACTUACIONES REALIZADAS LUEGO DE VENCIDO EL TÉRMINO CONTRACTUAL PACTADO.

Así lo recordó el Tribunal Administrativo de Boyacá con apoyo en la jurisprudencia del Consejo de Estado, resolviendo un recurso de apelación contra un auto que declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de controversias contractuales, como quiera que esa alta corporación  acerca del término de caducidad  ha enfatizado que este es perentorio, improrrogable e indisponible, y no hay lugar a revivirlo convencionalmente. Así mismo, ha determinado que el término de caducidad para liquidar contratos se cuenta a partir de la fecha en que se produce o debió producirse la liquidación

 

En ese pronunciamiento el tribunal, refiriéndose a la modificación del plazo contractual consideró ilustrativo al caso un concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil a efecto de precisar que la modificación del plazo, debe ser expresa y no puede deducirse de actuaciones externas al contrato, aun cuando provengan de las partes. En esas condiciones, aclaró  que las estipulaciones del contrato son las únicas que pueden atenderse a la hora de contabilizar los términos tanto de liquidación como de caducidad y que, en manera alguna, un documento suscrito una vez vencido el término del contrato y por una de las partes contratantes, modifica las especificaciones contractuales.

 

En el caso concreto, la Unión Temporal Colina Campestre, conformada por el Municipio de Garagoa y la Asociación de Vivienda de Interés Social Siglo XXI (contratante), celebró contrato de prestación de servicios de obra civil con el Consorcio Axioma Uno (contratista), para realizar la construcción de 35 viviendas de interés social en el predio de la Asociación Siglo XXI - Urbanización Colina Campestre, Área Urbana del Municipio de Garagoa.

 

Este contrato en la cláusula octava referida a la vigencia de contrato y al plazo de ejecución de la obra, se estableció que el plazo de ejecución, es decir, el término durante que el contratista se comprometía a entregar y ejecutar la totalidad de la obra sería de 8 meses contador a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación; la vigencia del contrato sería el término del tiempo determinado para evaluar por parte deel contratante la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario, el cual se computaría a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendría el plazo de ejecución y 4 meses más y el contratista se obligaba a iniciar la ejecución de las obras a partir del día hábil siguiente a la suscripción del Acta de Iniciación suscrita con el interventor de la obra.

 

Por su parte, en la cláusula vigésima quinta se estipuló que la liquidación del contrato se haría de común acuerdo entre las partes contratantes, a más tardar dentro de los 4 meses siguientes a la finalización del contrato, o a la expedición del acto administrativo que ordenara la terminación o a la fecha del acuerdo que la dispusiera. En la etapa de liquidación del contrato se acordarían los ajustes, revisiones y reconocimientos a que hubiera lugar. En el acta de liquidación constarían los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaran las partes para poner fin a las divergencias presentadas durante la ejecución del contrato. Si el contratista no se presentare a la liquidación o no allegare los documentos requeridos, o las partes no llegaren a un acuerdo sobre el contenido de la liquidación, ésta sería practicada directa y unilateralmente por el contratante y se adoptaría mediante resolución motivada.

 

Teniendo en cuenta todo lo anterior, en el caso concreto el tribunal en forma didáctica contabilizó del término de caducidad de la siguiente manera: El acta de inicio del contrato, se suscribió el 17 de octubre de 2008; es decir que el plazo de los 12 meses vencieron el 18 de octubre de 2009; obraba Otro sí al contrato de prestación de servicios de obra civil de 25 de junio de 2009, el cual aclaró el valor del contrato y estipuló que el plazo para ejecutar el contrato sería de 8 meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación y la vigencia del contrato sería por 4 meses más. Por su parte el contratista se obligó a iniciar la ejecución de las obras dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción del acta de iniciación con el interventor de la obra y el desembolso correspondiente a los subsidios es decir, el plazo del contrato, se pactó en los mismos términos del contrato inicial.

 

Así las cosas, el término de los 4 meses para realizar la liquidación bilateral venció el 19 de febrero de 2010 y el término de los meses para que la Administración realizara la liquidación unilateral el 19 de abril de 2010;por tanto, es a partir de esa fecha que se empieza a contabilizar el término de caducidad para incoar el medio de control de controversias contractuales. Entonces, como el plazo para ejecutar y liquidar el contrato finalizó el 19 de abril de 2010, la parte actora tenía plazo para presentar la demanda hasta el 19 de abril de 2012 y la solicitud de conciliación extrajudicial se presentó hasta el 2 de octubre de 2012, es decir, aproximadamente 6 meses después de haberse vencido el término de caducidad. Al respecto, observó la corporación de manera adicional que en el plenario no obraban documentos que certificaran las prórrogas que aludía erradamente el recurrente, por tanto, el término no podía extenderse en el tiempo por la mora en la entrega de la obra y por las actuaciones que realizara la administración luego de vencido el plazo contractual pactado que se contrajeron a una conciliación.

 

Ahora, si bien era cierto que, luego del vencimiento del plazo se realizaron otras actuaciones como la entrega de anticipos, visitas y compromisos de entrega, también lo era que se llevaron a cabo por fuera del término estipulado inicialmente para realizar la obra pactada. En consecuencia, dado que la prórroga automática no era legal y no se suscribieron contratos adicionales para extender el término de ejecución del contrato concluyó la Sala que esas actuaciones no pueden tenerse en cuenta para ampliar el término de caducidad.

 

(Exp: 1500133330012013007502. Fecha: 24-08-17)