null EN UN CASO DE DESPIDO INDIRECTO POR MOTIVO DE EMBARAZO, TAB CONCILIÓ SITUACIONES CONTRAPUESTAS PARA EFECTOS DEL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO TALES COMO: LA FALTA DE REQUISITOS PARA EL CARGO Y EL ESTADO DE GRAVIDEZ.

Una ex Inspectora de Policía del Municipio de Cucaita, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para que se declarara la nulidad del decreto expedido por el alcalde de esa localidad,  mediante el cual se aceptó su renuncia al mencionado cargo, encontrándose en estado de embarazo. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó se condenara al referido municipio a reintegrarla,  a reconocerle y pagarle todos los sueldos y prestaciones dejados de percibir  y el pago de la licencia de maternidad de que debió gozar, dado su estado de gravidez.

 

El Tribunal Administrativo de Boyacá, en decisión de segunda instancia del pasado 12 de septiembre, revocó la de primera que había negado las pretensiones para, en su lugar, acceder parcialmente a las mismas, pues negó el reintegro teniendo en cuenta que la actora no cumplía con los requisitos para el cargo.

 

Para adoptar la anterior decisión señaló el tribunal que las pruebas testimoniales e indiciarías permitían asegurar que la renuncia presentada por la actora fue provocada por su nominador. Al respecto, fue probado que el 10 de febrero de 2014 le fue pedida la renuncia a la accionante en unareunión realizada en el despacho del alcalde, aun cuando ésta se encontraba embarazada y, por endegozaba de una estabilidad laboral reforzada.

 

Sin embargodebido a que la actora no cumplía los requisitos legales para ocupar el cargo, la Sala consideró que el restablecimiento del derecho no podía implicar el reintegro al servicio con el pago de la totalidad de los salarios y prestaciones dejados de percibir, sino únicamente el pago de los emolumentos que hubiera devengado hasta la fecha del parto y el posterior goce de la licencia de maternidad. Lo anterior por cuanto se presumió legalmente que la causa del despido indirecto fue el embarazo y, en todo caso, aquel era constitutivo de desviación de poder.

 

Pues bien, indicó la corporación judicial que la ex servidora pública estaba embarazada al momento de su desvinculación, lo cual la hacía beneficiaría de la protección objetiva denominada "Fuero de Maternidad"; empero, sobre las medidas a aplicar, consideró necesario conciliar las dos situaciones que se contraponían para efectos del restablecimiento del derecho, es decir, la falta de requisitos para el cargo y el estado de gravidez que era conocido por el nominador.

 

En conclusión, dado que se presumía que la actora fue despedida indirectamente (renuncia provocada) por su estado de embarazo en razón a que la desvinculación se efectuó mientras estaba embarazada y con el conocimiento de este hecho por parte del nominador, se dispuso, a título de restablecimiento del derecho, el pago de los salarios y prestaciones dejados de devengar por la demandante desde la fecha efectiva del retiro hasta la fecha eventual de la finalización de la licencia de maternidad, de haberla gozado.

 

Asimismo, aunque no fue pedido en la demanda, en virtud de lo dispuesto en la sentencia C-197 de 1999 de la Corte Constitucional y con el fin de proteger los derechos fundamentales de la accionante en razón de su calidad de sujeto de especial protección constitucional,  ordenó el pago a su favor de la indemnización prevista en los artículos 21 del Decreto No. 3135 de 1968 y 41 del Decreto No. 1848 de 1969, esto es, el equivalente a 60 días de salario, tomando como base el último devengado.

 

Finalmente, ante las anomalías presentadas en el nombramiento y retiro de la actora quien no cumplía con los requisitos para desempeñar el cargo y aun así fue nombrada y posesionaden dos ocasiones en el mismo, ordenó la compulsa de copias de la providencia con destino a la Procuraduría Regional de Boyacá para que, si lo consideraba procedente, investigara la posible comisión de faltas disciplinarias por parte de quien fungió como Alcalde del Municipio de Cucaita en el periodo 2012-2015; de quien fungió como Secretaria de Gobierno y Talento Humano en el periodo comprendido entre el 21 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015; del funcionario que ocupó el mismo cargo para entre el 1o de marzo de 2013 y el 1o de septiembre de 2013 (fechas de posesión de la demandante en el cargo de Inspectora de Policía), y de la misma accionante, debido a que su retiro del servicio no enerva la acción disciplinaría.

 

(Exp: 15001333300320140016301. Fecha: 12-09-17)