null POR LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD DE SOBREVIDA PADECIDA POR UN PACIENTE, TAB CONDENÓ A LA E.S.E. HOSPITAL SAN ANTONIO DE SOATÁ AL PAGO DE PERJUICIOS Y MEDIDAS RESTAURATIVAS NO PECUNIARIAS.

Como  supuestos fácticos del caso, se tiene que 11 de mayo de 2010 en  la Planta de Triturado denominada Peña Colorada de mencionado municipio,  uno de sus trabajadores  sufrió un accidente de trabajo a las 5.30 de la tarde, consistente en la perforación en la parte abdominal con barra de acero, por lo cual fue llevado ese hospital por sus compañeros donde fue atendido por urgencias. Allí, horas más tarde, le practicaron una cirugía. Posteriormente le practicaron otros exámenes que dieron  como resultado la existencia de una pancreatitis postraumática, y dadas sus condiciones de salud que empeoraron, el 13 de mayo siguiente fue remitido a la Clínica Boyacá de Duitama, en donde finalmente perdió la vida dos días después.

 

El Tribunal Administrativo de Boyacá en la sentencia de segunda instancia que se reseña, luego de referirse al régimen aplicable a eventos de responsabilidad médica, al error en el diagnóstico,  al material probatorio obrante en el expediente donde encontró demostrados el daño, la falla imputable a la demandada y el nexo causal, concluyó que no cabía duda que en este caso se evidenciaba  una afectación a los derechos constitucional y convencionalmente protegidos, tales como el derecho al diagnóstico, el derecho a la salud y el derecho a la vida, derivada de la falla médica en el diagnóstico y tratamiento.

 

En efecto, en este caso, las deficiencias de la primera cirugía al no detectar la totalidad de las lesiones y la tardía remisión del paciente a un centro de mayor nivel donde se contara con mayores elementos y equipos diagnósticos, para identificar y tratar las lesiones que sufrió el paciente, constituyeron los factores determinantes para concluir que se le disminuyó el chance o la oportunidad para restablecer su salud, lo que concordaba con la vulneración  de los derechos constitucional y convencionalmente referidos; más aún cuando se trataba de un proceso de atención de urgencias, que requería del diagnóstico y la referencia del tratamiento a seguir, luego de la estabilización del paciente, que no era otro que la remisión a un centro de mayor nivel que contara con los medios diagnósticos y de tratamiento que la gravedad de las lesiones detectadas en la laparotomía en estómago y páncreas. 

 

En virtud de lo anterior, la corporación judicial condenó administrativa y extracontractualmente a la E.S.E. Hospital San Antonio de Soatá por la pérdida de oportunidad de sobrevida padecida por el paciente, y en consecuencia la condenó al pago de perjuicios materiales y morales en favor de los demandantes. Así mismo, la condenó por la afectación de los derechos convencional y constitucionalmente protegidos (derecho a la salud, derecho a un diagnóstico y a la vida digna) ala reparación por medio de las siguientes medidas restaurativas no pecuniarias:

 

1. Ordenar a la ESE Hospital San Antonio de Soatá a ofrecer excusas a los demandantes, siempre que los mismos así lo consientan, en una ceremonia que deberá efectuarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de ejecutoria del fallo con presencia del Director de la ESE Hospital San Antonio de Soatá y de los médicos tratantes del caso adscritos a esa ESE.

 

2. Ordenar a la ESE Hospital San Antonio de Soatá a establecer un link en su página web con un encabezado apropiado en el que se pueda acceder al contenido magnético de la providencia.

 

3. Ordenar a la ESE Hospital San Antonio de Soatá que en el término de 1 mes elabore y apruebe guías y protocolos sobre sobre la relevancia e importancia de diagnóstico en el servicio de urgencias y la detención de signos de alarma y remisión en casos de heridas o contusiones en la zona abdominal y la necesidad de aplicar antibióticos, así como la importancia de los registros en la historia clínica de los pacientes.

 

4. Publicar esta providencia en todos los medios de comunicación de los que dispone el Tribunal Administrativo de Boyacá.

 

Finalmente, dispuso remitir copia de esta sentencia al Tribunal Seccional de Ética Médica Seccional Boyacá o quien haga sus veces, para que sea adelantada la investigación disciplinaria pertinente a los médicos que intervinieron en la atención del señor Rovier Olmedo Camacho Peña en la ESE Hospital San Antonio de Soatá entre el 11 y 13 de mayo de 2010.

 

(Exp: 15693333300220120000901. Fecha: 27-07-17).