null ORDENAN AL MUNICIPIO DE DUITAMA HACER SEGUIMIENTO ESTRICTO Y PERMANENTE A LAS ACTIVIDADES DE MOVIMIENTO DE TIERRAS Y EVENTUALES CONSTRUCCIONES EN EL FUTURO PROYECTO PARQUE CEMENTERIO ECOAMBIENTAL “JARDÍN DE LOS LIBERTADORES.

Un grupo de personas del Municipio de Duitama presentó demanda para la protección de derechos e intereses colectivos, los cuales consideran vulnerados al pretenderse la construcción de un Parque Cementerio Ecoambiental - Jardín de los Libertadores,  en predios ubicados en la vereda El Cajón de dicha localidad, al presuntamente afectarse nacimientos, afloramientos y fuentes hídricas, además de potencialmente desencadenar fenómenos de inestabilidad del terreno.  Así mismo solicitaron decretar medida cautelar consistente en la suspensión provisional de toda actividad relacionada con ese proyecto.

 

Accediendo a esta medida, el juez de primera instancia ordenó a la sociedad Parques Jardines y Parques Cementerio Ecoambientales de Colombia PACEACOL SAS, suspender las actividades materiales y físicas que implicaran movimiento de tierras en el mencionado predio, así como el desarrollo de cualquier tipo de obra, destinada a la ejecución de dicho proyecto, mientras se decidía de fondo la acción popular y lograra eventualmente establecerse que no vulnerara los derechos colectivos invocados en la demanda y abstenerse de continuar desarrollando actos de publicidad, mediante cualquier medio de comunicación, respecto del mismo.

 

Al haber sido recurrida esta decisión, el Tribunal Administrativo de Boyacá la modificó y a manera de medida cautelarordenó  al Municipio de Duitama quemientras continuara el trámite del procesoefectuara de manera estricta y permanente seguimiento y vigilancia a las actividades de movimientos de tierras y eventuales construcciones (fueran promocionales o referidas a la edificación definitiva) en el predio objeto del proyectoy de ser el casoimpidiera inmediatamente y sancionara las actividades frente a las cuales la empresa PACEACOL S.A.S. careciera de autorizacioneslicencias o permisosde ser requeridos.

 

Para adoptar la anterior decisión, el Tribunal Administrativo de Boyacá, luego de referirse a las medidas cautelares en los procesos donde se persigue la defensa de los derechos colectivos y de reseñar la jurisprudencia del Consejo de Estado en torno a las mismas, consideró que se debía adoptar esa decisión, en síntesis, por las siguientes razones.

 

El Parque Cementerio Jardín de los Libertadores hasta ahora no pasa de ser un proyecto, que cuenta únicamente con un concepto de uso de suelo y un paramento de construcción. Esto significa que el riesgo de afectación ambiental -de por sí abstracto y aleatorio- hasta el momento es totalmente incierto, ya que ni siquiera se han adelantado actividades para iniciar la construcción y mucho menos se avizora de forma certera e inmediata su operación. Es más, se desconoce si la Curaduría Urbana No. 1 de Duitama va a conceder licencia de construcción porque, de hecho, no se ha iniciado la actuación administrativa pertinente teniendo en cuenta que la solicitud elevada por PACEACOL S.A.S. fue declarada tácitamente desistida.

 

Por lo tanto, estimó que el decreto de la medida cautelar ordenada en primera instancia resultaba desproporcionado, porque claramente no se estaba ante un perjuicio irremediable ni podía preverse en este momento que, de continuarse con los trámites respectivos, los efectos de la sentencia fueran a ser nugatorios. Agregó que si la sociedad PACEACOL S.A.S. abandonara definitivamente la idea de materializar el proyecto o la Curaduría Urbana No. 1 de Duitama negara la licencia de construcción, el riesgo ni siquiera alcanzaría a configurarse y mucho menos se llegaría a una amenaza o un daño consumado.

 

Por otra parte, por las mismas razones la Sala advirtió que no había una sólida apariencia de buen derecho, toda vez que además de ser incierta la creación del riesgo, no existía controversia acerca de los eventuales efectos nocivos de la actividad y, por ese motivo, frente a los mismos PACEACOL S.A.S. había realizado estudios técnicos que establecieran medidas para evitar la contaminación de las fuentes hídricas y los fenómenos de reptación de suelos, los cuales al parecer no habían sido analizados por las autoridades competentes y tampoco habían sido controvertidos por la parte actora. En otras palabras, en ningún momento se habían negado los eventuales riesgos de la actividad y, en cambio, se habían propuesto medidas de mitigación con fundamento en estudios especializados.

 

Adicionalmente señaló el tribunal que impedir la construcción de un proyecto que aún no tenía las autorizaciones respectivas resultaba inocuo, ya que se estaba imponiendo una obligación de no hacer algo que, de hecho, no se tenía permitidoEn cambio, en caso de que las autoridades competentes otorgaran dichas autorizaciones después de efectuar las verificaciones ambientales necesarias y con los soportes técnicos respectivos, eventualmente se estaría impidiendo el ejercicio de una actividad legal hasta que el juez dictara sentencia, lo cual podría menoscabar los derechos y el patrimonio de PACEACOL S.A.S..

 

 

(Exp: 15238333300120170007701. Fecha: 26-09-17)