null TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ EXHORTÓ AL CONCEJO MUNICIPAL DE PAJARITO PARA QUE REALICE LOS DEBATES DE PROMULGACIÓN DE ACUERDOS CONFORME A LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY 136 DE 1994.

El Departamento de Boyacá solicitó se declarara la invalidez del Acuerdo No. 002 de febrero 16 de 2017, "Por el cual se adicionan recursos del balance de la vigencia 2016 al presupuesto de ingresos y gastos del municipio de Pajarito Boyacá para la vigencia 2017", en tanto el mismo, se habría expedido con desconocimiento de lo ordenado por el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, que prescribe que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación 3 días después de su aprobación en la comisión respectiva. En consecuencia, consideró que se había vulnerado esa norma toda vez que le dio el primer debate el 14 de febrero y el 16 de febrero de 2017 el segundo, es decir, fue aprobado en plenaria a los 2 días de haber sido aprobado en la respectiva comisión.

 

Al momento de ejercer su derecho de defensa la corporación municipal, por intermedio de su secretaria general, indicó que lo ocurrido en el presente caso obedeció a un error de digitación en la constancia de acreditación de los debates, siendo lo correcto que, en primer debate la comisión de presupuesto se reunió el día 11 de febrero de 2017 y para el segundo en plenaria, la presidenta citó para el 14 de febrero. No obstante, en dicha fecha se decidió aplazar el debate hasta que se solicitara una certificación de tesorería municipal, razón por la cual, el segundo fue realizado en la sesión plenaria del Concejo, 3 días después al de su aprobación, esto es el 16 de febrero de 2017.

 

En desarrollo del problema jurídico propuesto, observó el Tribunal Administrativo de Boyacá que de acuerdo a la precisión realizada, se desprendía que efectivamente entre el primer y el segundo debate de aprobación del proyecto de Acuerdo 002 del 16 de febrero de 2017, esto es, 11 de febrero y 16 de febrero de 2017, respectivamente, alcanzó a mediar los 3 días como lo señala la norma en cita.

 

Es así, como siguiendo atentamente el mandamiento legal enunciado en el precitado artículo 73, el acuerdo referido podía someterse a consideración de la plenaria del ente colegiado el día 16 de febrero siguiente, como quiera que para ese entonces, ya habían transcurrido los 3 días subsiguientes a la aprobación que acababa de recibir en la comisión competente.

 

Por lo tanto, el proyecto de acuerdo que se aprobó en sesión de la comisión que se llevó a cabo el día 11 de febrero, podía ser llevado al conocimiento de la plenaria 3 días después, que se empezaban a descontar a partir de la medianoche del día15 de febrero, como en efecto sucedió, siendo que fue debatido en la plenaria del día 16 de febrero, y como así se hizo, consideró el tribunal que no se vulneró una de las etapas que obligatoriamente debió tenerse en cuenta dentro del proceso de formación de la voluntad de la administración. Por lo tanto, indicó que debía declararse la validez del acto administrativo demandado.

 

No obstante, resaltó la corporación judicial que en un principio la presidencia del Concejo Municipal había citado a segundo debate para el día 14 de febrero de 2017; sin embargo el mismo fue aplazada porque se consideró necesario certificación suscrita por el tesorero municipal. Es decir que el motivo de aplazamiento obedeció a una razón diferente a que entre uno y otro debate debían trascurrir 3 días; por lo tanto consideró necesario hacer un llamado de atención al ente territorial para que en lo sucesivo tuviera en cuenta que dicho plazo hace referencia a días comunes, los cuales deben correr íntegramentees decir que todos y cada uno de los días que lo componen deben ser días completos, máxime que el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, establece que: "...Para que un proyecto sea Acuerdodebe aprobarse en dos debates,celebrados en distintos días...Los provectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva...".

 

La anterior conminación, en consideración a que si bien es cierto en el presente asunto se cumplieron los términos establecidos en el tan mencionado artículo 73 de la Ley 136 de 1994, se pudo determinar que al iniciar el procedimiento para promulgar el Acuerdo, el Concejo Municipal de Pajarito incurrió en irregularidad al citar a segundo debate antes del término de 3 días; esto en consideración a que el primer debate se desarrolló el 11 de febrero y el segundo debate se había convocado para el 14 de febrero de 2017.

 

En ese orden de ideas, el tribunal si bien negó las súplicas de la demanda, toda vez que no se encontró acreditada la vulneración del término legal previsto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, consideró necesario exhortar al Concejo Municipal de Pajarito para que en lo sucesivo realice los debates conforme a los plazos señalados en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994. 

 

 

(Exp: 15001233300020170054900. Fecha: 27-09-17)