null DECLARAN LA INVALIDEZ DEL ACUERDO QUE FIJÓ LA ESCALA SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA PERSONERÍA DEL MUNICIPIO DE LA CAPILLA PARA EL AÑO 2017

Luego de determinar el marco constitucional y legal de las competencias en materia salarial de los empleados públicos territoriales y de aclarar la noción de escalas salariales, el Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de única instancia del pasado 26 de octubre, declaró la invalidez del Acuerdo Municipal No. 010 de 15 de agosto de 2017, proferido por el Concejo Municipal de La Capilla.

 

Para el efecto, consideró que la facultad en la determinación de la escala salarial de los distintos niveles de empleos es del Concejo Municipal y que la iniciativa prevista por la ley, en materia de asignaciones de los servidores municipales, debe entenderse, sujeta a los fines y alcances que la Corte Constitucional precisó en la sentencia C- 152 de 1995, es decir a los efectos económicos que la determinación de las escalas de remuneración puede tener sobre la hacienda pública a fin de evitar que los servicios municipales no se pongan en peligro por el desbordamiento del gasto público.

 

De otra parte, con apoyo en la sentencia C-510 de 1999 en relación con la competencia para establecer los salarios de los empleados públicos territoriales, indicó que debe tenerse en cuenta que en virtud de la facultad de gobernarse por autoridades propias reconocida a las entidades territoriales en el artículo 287 de la Constitución Política, a los Concejos Municipales corresponde determinar la escala de remuneración de sus dependencias; directrices que debe seguir el alcalde respectivo, observando por supuesto los parámetros fijados por el Gobierno Nacional.

 

Así, indicó que resulta indudable el carácter técnico de la competencia de los Concejos Municipales en materia salarial, que no comprende, ni puede hacerlo, la facultad de crear salario o factores salariales sino que se limita a la fijación en abstracto de las escalas de remuneración para las distintas categorías de empleos.

 

En el caso concreto, el acuerdo demandado, no se contrajo al ejercicio técnico de su función relativa al establecimiento de las escalas salariales sino quepor el contrario, ubicó el empleo en el grado y nivel y determinó la asignación salarial con lo cual, realizó una intromisión en la función del ejecutivo y por ello el tribunal declaró la invalidez, ya que al establecer los salarios correspondientes a los empleos, ejerció la facultad privativa del alcalde, prevista en el artículo 315-7 constitucional.

 

(Exp: 15001233300020170067100. Fecha: 26-10-17)