Un ciudadano interpuso una acción popular en contra de Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, la Agencia Nacional del Espectro y otras entidades por la presunta amenaza o vulneración de algunos derechos colectivos, al haber instalado antenas inhibidoras de señal en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita, en un rango de 2 kilómetros, por cuanto eso afectaba la señal de todos los equipos de telecomunicaciones, impidiéndoles el uso de elementos electrónicos y/o de comunicación.
En reciente sentencia de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá consideró que de las pruebas obrantes en el proceso se evidenciaba claramente que existía afectación en la señal de telecomunicaciones del área exterior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita; situación que afectaba claramente los derechos colectivos al goce del espacio público y utilización de los bienes de uso público, pues no se estaba permitiendo a los habitantes de la vereda San Martin del Municipio de Combita acceder en forma plena al servicio público de telefonía celular.
En efecto, del un informe presentado por la Agencia Nacional del Espectro se determinó la existencia de afectación a las bandas de 850 MHZ y 1900MHZ, usadas para la prestación del servicio de comunicación móvil, hasta en un radio de 1591 metros con línea de vista a la cárcel, y estableciéndose que los operadores afectados con tales bloqueos corresponden a: Claro, Movistar, y Avantel y que en la banda de 1900 MHZ: Claro, Movistar y Tigo.
Aclaró la Sala que acogió dicho informe, pues en el ámbito de sus competencias corresponde a la Agencia Nacional del Espectro por mandato del Decreto 4768 del 14 de Diciembre de 2011 ejercer vigilancia y control, teniendo como deber efectuar visitas regulares a los establecimientos penitenciarios y sus áreas exteriores con la finalidad de verificar que se estén cumpliendo las especificaciones técnicas para el bloqueo de las señales de telecomunicaciones, razón por la cual era a ella a quien correspondía determinar sí se estaba afectando o no la señal en el presente caso.
Aunado a ello observó que si bien los operadores de telefonía móvil presentaron sendos informes, de los mismos no se lograba establecer que la falta de señal en la Vereda San Martín del Municipio de Combita se debiera a falta de cobertura.
Así las cosas, reiteró Sala que de conformidad con el informe rendido por la ANE existía afectación de la señal móvil, motivo por el cual se ordenó al INPEC, que de conformidad con el análisis de la Agencia Nacional del Espectro, procediera a efectuar las adecuaciones técnicas para que los inhibidores de señal ubicados en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita no afectaran en el área exterior de dicho penal, las bandas de 850 MHZ y 1900 MHZ, usadas para la comunicación móvil. Tales adecuaciones deberían efectuarse en un término no superior a 5 días. Finalizado en término anterior, la Agencia Nacional del Espectro deberá efectuar una nueva visita para determinar que las adecuaciones técnicas se hayan realizado y que la señal móvil en el exterior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita no esté afectada por las antenas inhibidoras. Del análisis obtenido presentará informe al comité de verificación de cumplimiento constituido para el efecto, y en caso de constatarse que no se hicieron los ajustes técnicos se deberán iniciar las medidas sancionatorias correspondientes.
(Exp: 15001233300020160049000. Fecha: 17-11-17)