null LAS BONIFICACIONES SEMESTRALES DEVENGADAS POR LOS EMPLEADOS DEL ICBF, DEBEN INCLUIRSE EN EL IBL PENSIONAL, COMO EQUIVALENTES A LAS PRIMAS DE SERVICIO Y NAVIDAD.

En  reciente sentencia el Tribunal Administrativo de Boyacá en un caso de reliquidación pensional de un ex empleado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y sobre las bonificaciones de primer y segundo semestre que devengó, hizo las siguientes precisiones

 

El Presidente de la República en ejercicio de facultades extraordinarias, expidió el Decreto 2285 de 1968 que estableció en su artículo 13, "El régimen de Clasificación y Remuneración de los empleos de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, se fijará en el estatuto destinado a regular su funcionamiento".

 

En los Estatutos del ICBF aprobados mediante el Decreto No. 822 de 1969, se estableció que correspondería a la Junta Directiva (hoy Consejo Directivo) del ICBF, el crear, suprimir y fusionar los cargos, lo mismo que fijar las respectivas asignaciones.

 

Mediante el Acuerdo 109 de 1970, la Junta Directiva del ICBF aprobó el presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia de 1971; así mismo mediante el Acuerdo 0026 de 1971, adoptó una planta de personal con la clasificación de los cargos y la escala de remuneración; acto que fue aclarado posteriormente por el Acuerdo 0096 de 1972 en el sentido de señalar que además del valor del sueldo mensual, quienes desempeñaran los cargos allí mencionados tendrían derecho a una bonificación semestral en los meses de junio y diciembre de cada año que ya había sido contemplada en el Acuerdo 109 de 1970, equivalente a un sueldo completo en estos meses proporcional al tiempo servidobonificaciones que excluirían la prima de navidad.

 

En consecuencia, teniendo en cuenta, el Concepto 183 de 2014, proferido al respecto por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF y la sentencia de unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 4 de agosto de 2010,  concluyó el tribunal que debían ser incluidas las bonificaciones de primer y segundo semestre en la base de liquidación pensional, como equivalentes a las primas de servicio y navidad que en el caso concretono fueron pagadas, pues el actor en el último año de servicio únicamente había devengado  sueldo, bonificación por servicios prestados, bonificación primer semestre, prima de vacaciones y bonificación segundo semestre.

 

(Expe: 15238333300220160011601. Fecha: 30-11-17).