null TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ ORDENÓ EL CIERRE TEMPORAL DE LA EMPRESA SIDERÚRGICA DIACO S.A. POR VULNERAR EL DERECHO COLECTIVO AL MEDIO AMBIENTE SANO.

En sentencia de segunda instancia, proferida dentro de una acción popular adelantada en contra del CORBOYACÁ, el Municipio de Tuta y la empresa siderúrgica  DIACO S.A, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la vulneración del derecho  colectivo al medio ambiente sano por parte de esta última, al haberse demostrado que desde hace varios años ha incurrido en infracciones de carácter ambiental tales como estar ejerciendo actividades industriales sin permio de vertimientos, emisiones y concesión de aguas.  Así mismo, por incumplir el Plan de Manejo Ambiental frente al  tratamiento, recolección y manejo de aguas lluvias y domésticas; recolección de aguas residuales; manejo, tratamiento y disposición de escorias; recolección, transporte y almacenamiento de sólidos y materias primas; recuperación, preservación y conservación del área forestal. De la misma manera se advirtió que la empresa desde hacía 15 años hacía  captación ilícita de recursos hídricos y había omitido el  pago de tasas por retributivas e inversiones por compensación.

 

En consecuencia, en síntesis, ordenó a la empresa DIACO S.A. lo siguiente:

 

1. Suspender de manera inmediata la ejecución del proyecto y de las actividades industriales de la empresa en la planta del Municipio de Tuta, hasta tanto se expidan los correspondientes actos administrativos que otorguen el permiso de vertimientos, el de emisiones y la concesión de aguas.

 

2. Modificar el sistema de tratamiento, recolección y manejo de aguas lluvias y aguas domésticas.

 

3. Iniciar y poner en ejecución, labores de limpieza, mejoramiento y mantenimiento de las seis unidades de pozos sépticos para la recolección de aguas residuales.

 

4. Iniciar y poner en ejecución  un plan de manejo, tratamiento y disposición de escorias, en el que se incluya el destino final de dichos materiales a fin de evitar su acumulación.

 

5. Iniciar y poner en ejecución, un plan de manejo y disposición de materias primas, en el que se establezcan condiciones óptimas de recolección, transporte y, en especial, de almacenamiento. El almacenamiento de los residuos sólidos mencionados debe contar con una estructura aislada y cubierta con el fin de que estos no afecten el suelo y el aire. Así mismo, deberá adecuar un área exclusiva e independiente para el lavado de los vehículos transportadores de los residuos sólidos, en el cual también deberá realizar el tratamiento de las aguas que se vierten como consecuencia de la actividad.

 

6. Implementar un proyecto de recuperación del área forestal con el porcentaje de inversión mencionado en el área que rodea toda la empresa, a manera de barrera forestal protectora, y deberá complementarla en el área correspondiente a la captación de aguas del rio Chicamocha.

 

7. Pagar a Corpoboyacá las sumas correspondientes a las tasas por aprovechamiento del recurso hídrico y a los vertimientos; pagos que se han omitido desde el momento en que se venció la concesión de aguas y el permiso de vertimientos.

 

Así mismo el tribunal ordenó a CORPOYACÁ el cumplimiento de lo siguiente:

 

1. Acompañar a la Alcaldía de Tuta y al Personero municipal y constatar la suspensión de las actividades industriales de la empresa. Para ello, deberá realizar una vigilancia constante a la empresa para verificar que no se incumpla la norma impartida, hasta tanto se cuente con los instrumentos ambientales ordenados.  

 

2. Informar el momento a partir del cual se suspendan temporalmente las actividades de DIACO S.A. y las medidas que se llevarán a cabo con el fin de evitar el incumplimiento de la orden impartida. 

 

3. Dar trámite inmediato a las solicitudes de permisos y concesión de aguas, que presentará DIACO S.A., con el fin de que, en un plazo no mayor a 3 meses expida los correspondientes actos administrativos, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las exigencias y requisitos mínimos para acceder a ellos.

 

4. Allegar un informe detallado, dentro del término máximo de 3 meses, en el que señale las labores que la empresa DIACO S.A. ha adelantado con el fin de cumplir las órdenes impuestas. Allí mismo, deberá indicar si la empresa está cumpliendo o no en debida forma con la normatividad ambiental.

 

5. Culminar, a la mayor brevedad posible, el proceso sancionatorio ambiental en contra de la empresa DIACO S.A., con el fin de impartir las órdenes respectivas tendientes a detener la vulneración del derecho colectivo al ambiente sano. 

 

6. Iniciar de manera inmediata la investigación en contra de la empresa DIACO S.A. por la captación ilícita del recurso hídrico.

 

7. Liquidar el valor total del pago que la empresa omitió correspondiente a las tasas por aprovechamiento y vertimientos.

 

Finalmente, ordenó  al Municipio de Tuta, en cabeza del alcalde y con el acompañamiento del Personero Municipal, el cumplimiento de lo siguiente:

 

1. Constatar, con el acompañamiento de un Delegado de Corpoboyacá, el cierre temporal de la planta y levantar acta de ello.

 

2. Allegar un informe detallado, dentro del término máximo de 3 meses, en el que señale las labores que la empresa DIACO S.A. ha adelantado con el fin de cumplir las órdenes impuestas. Allí mismo, deberá indicar si la empresa está cumpliendo o no en debida forma con la orden de suspensión y garantizar su efectivo cumplimiento, hasta tanto se expidan los correspondientes actos administrativos otorguen el permiso de vertimientos, el de emisiones y la concesión de aguas.

 

(Exp: 15001333100820090033401. Fecha: 28-11-17)