null ACLARAN EN QUE CASO EL TIEMPO DE SUSPENSIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA EN SUS FUNCIONES, DEBE SER INCLUIDO EN LA HOJA DE SERVICIOS PARA EFECTOS PENSIONALES.

En sentencia reciente, el Tribunal Administrativo de Boyacá recordó que la suspensión es una medida preventiva tomada por autoridad competente cuando en contra de un miembro de la policía cursa una investigación de tipo disciplinario o penal, a fin de evitar que interfiera en las averiguaciones o pesquisas que se le adelanten.

 

De la misma manera aclaró que frente a ese hecho ocurren dos situaciones totalmente diferentes en cuanto al pago de acreencias laborales. Cuando la suspensión es solicitada por la Justicia Ordinaria, el personal policivo no podrá percibir remuneración alguna hasta tanto se defina su situación; pero si la suspensión es pedida por la Justicia Penal Militar se descontará el 50% de sus haberes, pero seguirá percibiendo las primas y subsidios.

 

No obstante, si el proceso judicial concluye con decisión condenatoria, el tiempo en que duró suspendido el agente de la policía no podrá ser tenido en cuenta para ningún efecto laboral, ni habrá lugar a la devolución de los haberes retenidos o no pagados. Sin embargo, si bien la normatividad que regula esa situación no lo establece expresamente, consideró el tribunal que se infería de la anterior premisa  que en caso de que se produzca fallo absolutorio, contrario sensu, el periodo de la suspensión necesariamente deberá tomarse para contabilizar la asignación de retiro y demás derechos laborales que le asistan.

 

Por ende, en criterio de la sala la suspensión no podía convertirse en una forma de extinción de los derechos del empleado que resultó favorecido con la sentencia penal o los actos de naturaleza disciplinaria dictados en el marco de una investigación. Luego, si desaparece el motivo que dio paso a la suspensión, las cosas deben volver a su estado natural o inicial, esto es, tendrá efectos retroactivos, lo que indica que la administración estará en la obligación de reconocer las acreencias y demás prestaciones que haya dejado de devengar el servidor público, como consecuencia de la determinación de la autoridad judicial de suspenderlo en sus funciones y atribuciones.

 

En el caso concreto, concluyó la corporación que dado que el demandante fue absuelto dentro del proceso penal que le ocasionó la suspensión de sus funciones y atribuciones, ese tiempo de suspensión debía incluirse en la hoja de servicios para efectos pensionales aun cuando los haberes laborales reclamados se encontraran prescritos, teniendo en cuenta que era un asunto que no estaba sometido a prescripción extintiva, puesto que, al tratarse de un derecho fundamental como lo es la seguridad social integral que comprende la pensión o en el caso del personal policivo, la asignación de retiro, tiene el carácter de imprescriptible e irrenunciable y además su reconocimiento se hace a título vitalicio.

 

(Exp: 15001333300720130008001. Fecha: 28-11-17)