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SECRETARÍA GENERAL DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
Historico de Novedades
DECLARAN LA NULIDAD DEL NUMERAL 6º DEL ARTÍCULO 2º DE LA ORDENANZA 002 DE 2017, POR LA CUAL SE AUTORIZÓ AL GOBERNADOR DE BOYACÁ PARA CONTRATAR UN EMPRÉSTITO, POR SER EL PROYECTO ALLÍ ENUNCIADO UN GASTO DE FUNCIONAMIENTO, QUE NO PODÍA FINANCIARSE CON EL MISMO.
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SECRETARÍA GENERAL DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
Historico de Novedades
DECLARAN LA NULIDAD DEL NUMERAL 6º DEL ARTÍCULO 2º DE LA ORDENANZA 002 DE 2017, POR LA CUAL SE AUTORIZÓ AL GOBERNADOR DE BOYACÁ PARA CONTRATAR UN EMPRÉSTITO, POR SER EL PROYECTO ALLÍ ENUNCIADO UN GASTO DE FUNCIONAMIENTO, QUE NO PODÍA FINANCIARSE CON EL MISMO.
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DECLARAN LA NULIDAD DEL NUMERAL 6º DEL ARTÍCULO 2º DE LA ORDENANZA 002 DE 2017, POR LA CUAL SE AUTORIZÓ AL GOBERNADOR DE BOYACÁ PARA CONTRATAR UN EMPRÉSTITO, POR SER EL PROYECTO ALLÍ ENUNCIADO UN GASTO DE FUNCIONAMIENTO, QUE NO PODÍA FINANCIARSE CON EL MISMO.
El actual Disputado a la Asamblea de Boyacá, Guillermo Sánchez, demandó la declaratoria de nulidad de la Ordenanza 002 del 2017, esgrimiendo varios cargos en su contra. En reciente sentencia de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá, luego de estudiar cada uno de los cargos, concluyó que únicamente se debía declarar la nulidad del numeral 6° del artículo 2° del mencionado acto administrativo, pues los demás cargos indicados por el actor carecían de fundamento jurídico y probatorio. Sobre el particular, el actor había señalado que el proyecto previsto en esa norma denominado "Optimización de trámites y servicios en la secretaria de educación, servicios tecnológicos en la gobernación de Boyacá y fortalecimiento de un gobierno abierto en el departamento", no podía ser sufragado con el empréstito, dado que los mismos comportaban gastos de funcionamiento y no de inversión. Por su parte, el Departamento de Boyacá alegó en su defensa que ese proyecto era de inversión, y que todo caso el Gobernador del Departamento había desistido de celebrar el empréstito para su ejecución. Para desatar este cargo, indicó el tribunal que según el artículo 3º de la Ley 617 de 2000, no se podrán financiar gastos de funcionamiento con recursos provenientes de las operaciones de crédito público, salvo las excepciones que la ley disponga. Seguidamente precisó lo que se entendía como gastos de funcionamiento y de inversión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 2170 de 2016. Respecto del citado proyecto, señaló la Sala que aun cuando el Gobernador desistió de su ejecución, lo cierto era que tal circunstancia no implicaba que ese aparte normativo no gozara de presunción de legalidad, razón por la cual procedió a estudiar ese cargo para concluir que en ese aspecto tenía la razón el demandante y, por tanto, debía prosperar. En efecto, sostuvo el tribunal en su fallo que al hacerse la justificación del proyecto dentro del componente denominado "Mejoramiento de trámites y servicios para beneficiar a la comunidad educativa y disminuir tiempos de respuesta en las PQRDS de la secretaria de educación de Boyacá", se indicó que su objetivo general era el de aumentar la eficiencia en la prestación de trámites y servicios a la comunidad educativa disminuyendo los tiempos de respuesta en las PQRDS de la secretaria de educación de Boyacá, y que los productos correspondían a los siguientes: aprovisionamiento y optimización de infraestructura tecnológica, como apoyo a las sectoriales de la Gobernación de Boyacá, adquisición, configuración e implementación de solución tecnológica para el mejoramiento de los auditorios de la Gobernación de Boyacá y solución de digitalización de los archivos y expedientes de la secretaria de educación y otras sectoriales de la Gobernación de Boyacá. De otra parte, en el componente "Modernización de los servicios tecnológicos para la operación de los sistemas de información rentística, de gestión documental de procesos judiciales, de información geográfica entre otros y aprovisionamiento de los recursos tecnológicos para las sectoriales de la gobernación de Boyacá", se indicaron como productos, adquisición e implementación Sistema Control de Acceso e Intrusión para la Gobernación de Boyacá, Adecuación Data Center Principal y Centro Alterno, Administración Centralizada de Plataforma, Centralización Base de Datos, Migración de Aplicaciones, Renovación de Servidores, Virtualización Plataforma de Cómputo, aprovisionamiento y optimización de infraestructura tecnológica, como apoyo a las sectoriales de la Gobernación de Boyacá, adquisición, configuración e implementación de solución tecnológica para el mejoramiento de los auditorios de la Gobernación de Boyacá, adquisición, configuración e implementación de equipos y herramientas tecnológicas de apoyo a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Gobernación de Boyacá y adquisición, configuración e implementación de equipos y herramientas tecnológicas de apoyo a la Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales. Finalmente, dentro del componente "Fortalecimiento del gobierno abierto para garantizar la trasparencia, participación y colaboración en el departamento de Boyacá", se encontraron los productos de desarrollo e implementación de una solución de seguridad y privacidad de la información, optimización del proceso de pago a contratistas de la Gobernación de Boyacá, Desarrollo de soluciones de software para trámites y servicios vinculados a la Gobernación de Boyacá. Así mismo, la localización de la ejecución de los aludidos proyectos, correspondía a la sede central de la Gobernación de Boyacá, a las Secretarías de Educación, Cultura y Turismo y Salud. De esta manera, de la revisión de los objetivos y productos relacionados en cada uno de los componentes que conformaban el proyecto No. 6 del artículo 2º de la ordenanza 002 de 2017, encontró la Sala que éste, al tener como objeto mejorar la infraestructura tecnológica de varias de las dependencias de la Gobernación, a través de la implementación de equipos y software, comportaba el uso de gastos de funcionamiento, en el entendido que la adquisición de los productos allí especificados tenía directa relación con el cumplimiento de las funciones asignadas a la entidad. En ese orden de ideas, el mencionado proyecto, al corresponder a un gasto de funcionamiento, específicamente al de compra de equipos, no podía ser sufragado con el empréstito autorizado por la Asamblea Departamental al gobernador, dado lo dispuesto por la Ley 617 de 2000 en su artículo 3º. (Exp: 150012333000201753300. Fecha: 23-01-18).
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Fecha de creación
24/01/18