El Departamento de Boyacá solicitó al Tribunal Administrativo de Boyacá declarar la invalidez del acuerdo N° 002 de 2017 expedido por el Concejo Municipal de Tinjacá, "Por medio del cual se crea el cargo de Inspector de Policía y se dictan otras disposiciones". Este acto administrativo ubicó en nivel profesional y otorgó otro código al cargo de Inspector de Policía, desconociendo la clasificación del nivel, del código y de la denominación del cargo, contenida en los artículos 19 y 21 del Decreto 785 de 2005; situación que fue ratificada en el parágrafo 3o del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, al disponer que para ejercer ese cargo en municipios de 3a a 6a categoría, la formación técnica corresponderá a la terminación de materias de la carrera de derecho.
Así, al hacer la confrontación el acto acusado y la ley, la corporación judicial señaló lo siguiente:
1. El cargo de Inspector de Policía de municipios en categorías 3a a 6a, pertenece al nivel técnico, y no al profesional, como se precisa en el artículo 19 del Decreto 785 de 2005.
2. El cargo de Inspector de Policía de municipios en categorías 3a a 6a, pertenece al nivel técnico, con un Código 303, como lo establece el artículo 21 ibídem y no el de 234.
De lo anterior el tribunal concluyó sin más explicación, que debía declararse la invalidez del acuerdo demandado, por vulneración de lo dispuesto en los artículos 19 y 21 del Decreto 785 de 2005, teniendo en cuenta que por ser Tinjacá un municipio de 6ª categoría, su Inspector Municipal debía ubicarse en el nivel técnico e identificarse con el código 303 y no con el nivel profesional con código 234, como erróneamente se consagró en la norma demandada.
(Exp. 15001233300020170027700. Fecha: 24-01-17).