null DECLARAN LA INVALIDEZ DEL ACUERDO EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TINJACÁ POR EL CUAL SE CREÓ EL CARGO DE INSPECTOR DE POLICÍA.

El Departamento de Boyacá solicitó al Tribunal Administrativo de Boyacá declarar  la invalidez del acuerdo N° 002 de 2017 expedido por el Concejo Municipal de Tinjacá, "Por medio del cual se crea el cargo de Inspector de Policía y se dictan otras disposiciones". Este acto administrativo ubicó en nivel profesional y otorgó otro código al cargo de Inspector de Policía, desconociendo la clasificación del nivel, del código y de la denominación del cargo, contenida en los artículos 19 y 21 del Decreto 785 de 2005; situación que fue ratificada en el parágrafo 3o del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, al disponer que para ejercer ese cargo en municipios de 3a a 6a categoría, la formación técnica corresponderá a la terminación de materias de la carrera de derecho.

 

Así, al hacer la confrontación el acto acusado y la ley, la corporación judicial señaló lo siguiente:

 

1. El cargo de Inspector de Policía de municipios en categorías 3a a 6apertenece al nivel técnico, y no al profesional, como se precisa en el artículo 19 del Decreto 785 de 2005.

 

2. El cargo de Inspector de Policía de municipios en categorías 3a a 6a, pertenece al nivel técnico, con un Código 303, como lo establece el artículo 21 ibídem y no el de 234.

 

De lo anterior el tribunal concluyó sin más explicación, que debía declararse la invalidez del acuerdo demandado, por vulneración de lo dispuesto en los artículos 19 y 21 del Decreto 785 de 2005, teniendo en cuenta que por ser Tinjacá un municipio de 6ª categoría, su  Inspector Municipal debía ubicarse en el nivel técnico e identificarse con el código 303 y no con el nivel profesional con código 234, como erróneamente se consagró en la norma demandada.

 

(Exp. 15001233300020170027700. Fecha: 24-01-17).