null POR NO DAR TRÁMITE OPORTUNO A UNA RENUNCIA PRESENTADA POR EL RECTOR DE UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, CONDENAN AL MUNICIPIO DE TUNJA A PAGAR PERJUICIOS POR LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD.

Un docente solicitó se declara administrativa y patrimonialmente responsable al Municipio de Tunja, como consecuencia de la falla en el servicio consistente en la omisión del deber funcional del Alcalde Mayor y de la Secretaría de Educación Municipal de Tunja de aceptar oportunamente la renuncia al cargo presentada por el rector de la Escuela Normal Superior Santiago de Tunja, impidiendo de ésta manera la generación de una vacancia definitiva en dicho empleo, a fin de ser provisto con la lista de elegibles que encabezaba el demandante, ocasionándole la pérdida de oportunidad de ascenso profesional al mencionado cargo.

 

En sentencia reciente, el Tribunal Administrativo de Boyacá luego de verificar los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado en el caso concreto y de examinar las pruebas, encontró que se encuentra configurada una falla en el servicio por parte del Municipio de Tunja al no dar trámite en debida forma a la renuncia irrevocable presentada por el otrora Rector de la Escuela Normal Superior Santiago de Tunja, lo cual ocasionó que durante la vigencia de la lista de elegibles establecida en la Resolución No. 1045 de 2010, de la cual el demandante ocupaba el primer lugar, no se generará la vacancia  definitiva de ese cargo.

 

De la misma manera concluyó la Sala que cumplía con los requisitos para que se configurara el daño autónomo de pérdida de la oportunidad, a saber: i) falta de certeza o aleatoriedad en el resultado esperado, ii) la certeza de la existencia de una oportunidad y iii) la pérdida definitiva de la oportunidad del actor a ser nombrado en el cargo de rector de la Escuela Superior Santiago de Tunja, que comportaba un daño antijurídico imputable a la entidad demandada, razón por la cual tal como lo concluyó el fallo de primera instancia había lugar a declarar su responsabilidad.

 

Indicó que en tratándose de la indemnización de la pérdida de oportunidad, lo resarcible por este concepto era esa oportunidad misma y no el total de la ganancia o provecho perdido o del detrimento que se pretendía evitar; monto indemnizatorio que debía establecerse proporcionalmente respecto del provecho que finalmente se esperaba percibir, en razón de las mayores o menores probabilidades que tuviere de haber alcanzado ese resultado en el evento de no haber mediado el hecho dañino, acudiendo para ello a criterios como la equidad.

 

En esa medida no era posible acceder a la totalidad de los valores reclamados por la parte demandante por éste daño, por cuanto lo que se indemnizaría no era el beneficio que se espera recibir de haber sido nombrado en el cargo de rector de una institución educativa del Municipio de Tunja, sino que de lo que se trataba era de reparar la pérdida de la oportunidad de haber obtenido dicha ganancia o beneficio.

 

Así, a efectos de adoptar un criterio objetivo que permitiera determinar el monto de la indemnización debida en ésta caso, la Sala consideró adecuado tener en cuenta para tal el efecto, la diferencia salarial que hubiere podido el actor de haber sido nombrado en el cargo de rector de la Escuela Normal Superior Santiago de Tunja, con respecto a la asignación salarial que tenía asignada como docente vinculado en propiedad en el grado 14, pero únicamente por la vigencia del periodo de prueba previsto en el Acuerdo No 070 de 2009.

 

En suma, para el tribunal únicamente había lugar a indemnización por perdida de la oportunidad en la suma de $22.572.818 y por daño moral el equivalente a 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

(Expe. 15001333300620140004801 Fecha: 24-01-18).