Mediante fallo de segunda instancia proferido en una acción popular, el Tribunal Administrativo de Boyacá indicó que por parte del Municipio de Guateque se vulneró el derecho o interés colectivo al uso y goce del espacio público, por cuanto omitió adelantar las actuaciones administrativas necesarias a efectos de controlar el tráfico de vehículos de carga pesada que transportaban material pétreo de propiedad de las empresas Gravas y Transportes LTDA, Trituraciones y Obras civiles LTDA-TROC y la empresa del señor José Moisés Barreto Rubiano, por las vías urbanas de dicho municipio, pese a que el artículo 5º del Decreto No. 007 de 17 de marzo de 2007, lo prohibía expresamente.
Estimó la corporación judicial que tal omisión, devino en el deterioro de la malla vial de la carrera 6 con calle 6 a carrera 8 hasta llegar al terminal de transportes y la vía que va desde el Colegio Nacional Enrique Olaya Herrera, carreras 5 y 6 cabecera de la Plaza de Mercado a llegar a Terpel; afectación que de acuerdo con certificación expedida por el mismo Municipio de Guateque aún persiste en la actualidad.
En tal sentido y como encontró probado que las referidas vías eran del orden municipal, indicó que era competencia del Municipio de Guateque proceder a su reparación, para lo cual debía adelantar las actuaciones administrativas y contractuales para lograr tal fin.
En cuanto al término de 6 meses concedido por el a quo al Municipio de Guateque a fin de que tomara las actuaciones administrativas y contractuales tendientes a lograr la reparación de la vías mencionadas, estimó que resultaba ser adecuado y consultaba los términos establecidos por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios a efectos de adelantar un procedimiento contractual cuyo objeto fuera como en este caso, la construcción o reparación de una vía pública.
No obstante, consideró necesario indicar que una vez finalizado el plazo de 6 meses a que se ha hecho referencia, el Municipio de Guateque dispondrá de 6 meses a efectos de ejecutar las obras con el propósito indicado.
De igual forma, advirtió el tribunal que en la vulneración del derecho o interés colectivo participaron igualmente las empresas Gravas y Transportes LTDA, Trituraciones y Obras civiles LTDA-TROC y la empresa del señor José Moisés Barreto Rubiano, por cuanto con el tráfico de vehículos de carga pesada que transportaban material pétreo de propiedad de dichas empresas por la zona urbana del municipio, resultaron afectadas las ya referidas vías; tráfico que se prolongó desde el mes de febrero de 2007 al mes de agosto de 2008.
En virtud de lo anterior, consideró necesario ordenarle a aquellas empresas que reparen las vías del orden nacional como lo son la malla vial de la calle 14 entre carreras 5 y 6, en un plazo no mayor a 6 meses, en asocio con las entidades administradoras a cargo de las vías señaladas.
En consecuencia, el tribunal dispuso que dichas empresas deberían proceder al pago por partes iguales, a favor del Municipio de Guateque, de la suma de $20.000.000 mensuales, en el periodo comprendido entre el mes de febrero de 2007 y el mes de agosto de 2008 inclusive.
(Exp: 15001333100920070019801. Fecha 13-12-17)