null LA MOTIVACIÓN DEL ACTO QUE RETIRA AL PERSONAL UNIFORMADO DE LA POLICÍA NACIONAL, RESULTA APLICABLE EN PRESENCIA DE LA CAUSAL DENOMINADA “POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO NACIONAL” MAS NO FRENTE AL LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS.

Así lo precisó en reciente fallo el Tribunal Administrativo de Boyacá interpretando la tesis de la Corte Constitucional contenida en la sentencias SU-172 de 2015 y SU-091 de 2016, en cuanto a la necesidad de un mínimo de motivación del acto administrativo que retira del servicio al personal uniformado de la Policía Nacional.

 

Así, indicó que  la normatividad y jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado, habilitan al gobierno para expedir actos administrativos de retiro invocando la causal de llamamiento a calificar servicios respecto al personal oficial de la Policía Nacional, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos para acceder al reconocimiento de la asignación de retiro y que exista recomendación de la Junta Asesora en ese sentido.

 

En efecto, explicó el tribunal que en tratándose del retiro por "llamamiento a calificar servicios",  tanto la Corte Constitucional en las sentencias mencionadas, así como la jurisprudencia del Consejo de Estado, coinciden en afirmar que en lo que tiene que ver con la motivación del acto administrativo a través del cual se retira al personal oficial uniformado de la Policía Nacional, aquella viene dada por la ley, de tal manera que no es necesario que, en el acto, se expresen motivos adicionales.

 

En tal sentido, la motivación dada por la ley del acto administrativo de retiro del servicio fundado en la causal del llamamiento a calificar servicios, se ve reflejada respecto al cuerpo de oficiales de la Policía Nacional en que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a) Que el Oficial que no continua con la carrera de ascenso, tenga el tiempo necesario para acceder a la asignación de retiro y,

 

b) Que exista recomendación en tal sentido por parte de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional.

 

De esta manera, recordó el tribunal que las dos altas corporaciones judiciales citadas han indicado que los actos por medio de los cuales se retira del servicio a un Oficial de la Policía Nacional bajo la causal de "llamamiento a calificar servicios", se presume que se encuentran dirigidos a materializar la finalidad para la cual fue creada esa figura, que no es otra que, permitir el ascenso y la promoción de otros uniformados y garantizar la estructura jerarquizada y piramidal de la institución. Sin embargo, al ser una presunción legal, corresponderá al afectado demostrar que los mismos fueron producto de una acción discriminatoria o fraudulenta.

 

Lo anterior teniendo en cuenta que el retiro por llamamiento a calificar servicios responde a una manera normal de culminar la carrera, que no puede asimilarse a una sanción ni a una medida que desconozca o limite derechos, pues el personal retirado pasa a la reserva con asignación de retiro.

 

(Exp: 15001333301520150002601. Fecha: 7-02-17)