null ES DEBER DEL ESTADO ADVERTIR DEL RIESGO MEDIANTE LAS SEÑALES DE TRÁNSITO, Y POR TANTO, ES RESPONSABLE POR LA OMISIÓN EN LA SEÑALIZACIÓN DE LAS VÍAS.

El 12 de agosto de 2011, un ciudadano se desplazaba en su motocicleta a su sitio de trabajo por la calle 17 del Municipio de Duitama y al llegar a la intersección de la carrera 12 colisionó con un vehículo ocasionándose su muerte. Por la calle 17 no se encontraba señalización alguna que indicara la prelación de los vehículos, ni existía señal sobre la carrera, razón por la cual ninguno de los dos vehículos se detuvo. Una semana después del accidente  fue instalada señal de "PARE" en dirección de la calle.

 

Por los hechos enunciados la progenitora del fallecido presentó demanda de reparación directa para que declarara que el Municipio de Duitama, era responsable civil, extracontractual y administrativamente responsable a título de falla en el servicio por no señalizar las vías de las ciudad y en especial las del sitio del accidente.  

 

El Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de segunda instancia del 8 de febrero pasado precisó que tratándose de la omisión de un deber a cargo de la administración, el título de imputación  por excelencia es la falla del servicio, pues según la demanda el municipio demandado era responsable por haber omitido el deber de señalizar la vía alertando qué vehículo debía detener la marcha.

 

Así, en el caso concreto quedó demostrado que la señalización de la vía en la cual ocurrió el accidente era deber de la administración municipal demandada y que, al momento en que el mismo se presentó, ella no existía. Por el contrario, aceptó que fue instalada días después, en razón a un contrato suscrito con tal finalidad.

 

En efecto, al expediente fue allegada la copia del Contrato de Servicios No. CSE 20110018, suscrito el 6 de julio de 2011, el cual tenía por objeto la elaboración e instalación de 70 señales verticales de tránsito y mantenimiento de todo costo de 50 señales verticales existentes en el perímetro urbano de Duitama. Observó entonces  el tribunal que al momento del accidente, la vía carecía de las advertencias que en materia de señalización vial ordenan las disposiciones legales.

 

Igualmente se estableció que la carrera 12 era una vía arteria y por tanto la víctima debió  disminuir la velocidad; no obstante, omitió dicha medida preventiva y siguió transitando con exceso de velocidad. En estas condiciones, por su carácterla vía por la cual transitaba era de alta peligrosidad,lo cual implicaba que resultaba necesaria la advertencia de la señal, sin embargo el ente demandado no la tenía instalada.

 

En ese orden de ideas,  no quedó duda para el tribunal que la falta de señalización en el lugar de ocurrencia del accidente era de importancia significativa dado el nivel de peligrosidad de la vía, es decir, tal omisión alcanzaba trascendencia al momento de concluir que fue determinante en la ocurrencia del accidente que causó la muerte a la víctima. En efecto, era una señal de advertencia necesaria para que el conductor disminuyera su velocidad, fuera que transitara por la calle o por la carrera pues, en el punto del accidente las dos vías se consideraron, de alto flujo vehicular.

 

Así las cosas, si bien era cierto que la actuación de los conductores influyó en el acaecimiento del hecho por exceder la velocidad permitida en zona urbana, también lo era  que por la categoría de las vías, era difícil establecer qué vehículo debía disminuir la velocidad, de manera que podría haberse aminorado el riesgo propio de la conducción si el municipio hubiera contado con la señalización necesaria, se reitera, en vías arterias.

 

Entonces, si bien el Municipio de Duitama reglamentó la prelación de las vías mediante la Resolución No. 1.117 de 1999, ello no lo exoneraba del deber de instalar la señal reglamentaria de "PARE" en el lugar donde ocurrió el accidente, dado que se trataba de la intersección de vías arterias y la combinación de velocidades hacía necesario detener el vehículo completamente para evitar accidentes, de manera que, como no se contaba con tal advertencia, no pudo el municipio exonerarse la responsabilidad que surgió de la omisión de su deber.

 

En síntesis, la corporación judicial encontró probada la falla del servicio de la entidad pública demandada, al incumplir su deber de señalización por no tener instalada la señal reglamentaria de "PARE", falla que guardó relación causal con el accidente de tránsito en el que perdió la vida el hijo de la actora.

 

(Exp: 15238333300120130033102. Fecha: 08-02-18)