Contraste
Reducir letra
Aumentar letra
Centro de Relevo
En ejercicio de la acción de repetición, el Municipio de Cerinza, pidió a esta jurisdicción declarar la responsabilidad administrativa de un ex alcalde Rigo Antonio Boada Castro, por los perjuicios causados a dicha entidad, con ocasión de la condena que le impuso el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Santa Rosa de Viterbo en fallo del 28 de noviembre de 2011, y en consecuencia se le ordenara a pagar a esa entidad territorial el valor total de la condena que le fue impuesta en ese proceso.
En sentencia de segunda instancia el Tribunal Administrativo de Boyacá encontró acreditado que el demandado quien fungió como alcalde municipal de Cerinza para los años 2004 a 2007, omitió dar respuesta a la petición radicada por el ex alcalde Manolo Alberto Eslava Manosalva el 19 de enero de 2005, hecho este por el cual se configuró el silencio administrativo negativo y además mediante oficio de 18 de mayo de 2005, negó el reconocimiento y pago de la bonificación de dirección consagrada en el Decreto 3574 de 2003.
Igualmente refirió que la mencionada norma creó a partir del 1o de enero de 2003 para los Gobernadores y Alcaldes, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a 3 veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas 30 de junio y 30 de diciembre del respectivo año.
Teniendo en cuenta lo anterior, coligió que efectivamente a quien fungió como alcalde del municipio de Cerinza por el periodo comprendido entre los años 2001 y 2003 le asistía el derecho de percibir dicha bonificación, razón por la cual la negativa por parte del demandado de reconocérsela conllevó a que se presentara una responsabilidad por culpa grave, por su actuar negligente.
Para el tribunal no fue de recibo el argumento del demandado en repetición consistente en que el señor Manolo Alberto Eslava Manosalva quien fungió como alcalde del municipio de Cerinza, fue quien debió incluir el pago de la bonificación en el presupuesto, pues el alcalde entrante no podía realizar pagos que no quedaran estipulados allí, teniendo en cuenta que el Decreto 3574 de 2003 que creó la bonificación de dirección entró en vigencia solo hasta el 12 de diciembre de 2003 cuando fue publicado; de ahí que no podía pretender ahora el demandado que no se declarara su responsabilidad, pues era claro que fue quien aun cuando era su obligación negó rotundamente dicho reconocimiento.
Además señaló que excusar ahora al demandado, argumentando que no podía efectuar el reconocimiento y pago de la bonificación porque la Ley Orgánica del Presupuesto no le permitía incluir gastos adicionales, no tenía asidero jurídico, pues era la misma Constitución Política en su artículo 315 la que lo facultaba para que presentara oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estimara convenientes para la buena marcha del municipio.
Ahora, consideró la corporación judicial que si bien era cierto, el proyecto de presupuesto de rentas y gastos se debía presentar anualmente, también lo era que dicha circunstancia no era impedimento para que el demandado hubiera negado el pago de la prestación basado en que no podía incluir gastos que no estuvieran consagrados allí, pues había que tener en cuenta que la solicitud de reconocimiento fue radicada en el año 2005, cuando llevaba el señor Rigo Antonio Boada Castro solo un año fungiendo como alcalde del municipio, lo cual dejó ver que tuvo la posibilidad de incluir ese gasto durante su mandato.
No obstante lo anterior, no estuvo de acuerdo el tribunal con la condena impuesta en primera instancia según la cual debía cancelar el monto total actualizado de la condena impuesta al municipio de Cerinza, pues si bien era cierto, existía responsabilidad del demandado a título de culpa grave, era evidente que la entidad territorial estaba en la obligación de reconocerle y pagarle la bonificación al señor Manolo Alberto Eslava Manosalva. De ahí que no podía venir a endilgarle toda la responsabilidad al ex funcionario que negó el reconocimiento del emolumento, cuando su deber era ese.
En consecuencia, consideró el tribunal que se debía condenar al señor Rigo Antonio Boada Castro por la conducta en la que incurrió, pero solo por el detrimento causado al erario público, lo que correspondía a la suma de $4.601.806, debidamente actualizada, toda vez que con condena o sin ella, el municipio de Cerinza estaba obligado a reconocer y pagar la suma de $ 5.398.194, correspondiente a tres veces la asignación básica que devengaba el señor Manolo Alberto eslava Manosalva en el año 2003, conforme al Decreto 3574 de 2003, razón por la cual modificó el fallo de primera instancia en ese sentido.
(Exp: 15238333300220130024601. Fecha: 24-01-18) -18)