null POR SER RESPONSABLE DEL GIRO FRAUDULENTO ELECTRÓNICO DE FONDOS DE LAS CUENTAS DE AHORRO Y CORRIENTES DE CORPOBOYACÁ, EL BANCO DE BOGOTÁ S.A. DEBERÁ PAGARLE A ESA ENTIDAD LA SUMA DE $1.904.683.384.

A través de la acción de controversias contractuales, CORPOBOYACÁ solicitó al Tribunal Administrativo de Boyacá se declarara que el Banco de Bogotá sucursal Tunja, incumplió sus obligaciones y responsabilidades del contrato denominado portal empresarial y corporativo, cuyo objeto era el manejo y transferencia por el sistema electrónico de fondos de la entidad, que debía efectuarse de manera restrictiva entre sus cuentas de ahorros y corrientes.

 

Fundamentó su demanda en que durante los días 3 y 4 de abril de 2007, fue sustraída fraudulentamente por medio electrónico de sus 3 cuentas bancarias la suma $1.642.893.956, a través del ilícito traslado electrónico de fondos según transacciones no realizadas, ni autorizadas por la entidad, a diferentes cuentas particulares del grupo bancario AVAL. Que tan pronto fue informado de lo anterior, el Director General de CORPOBOYACÁ, solicitó al gerente de la entidad financiera, procediera al bloqueo inmediato de sus cuentas, además de la revisión urgente al sistema de seguridad, supervisión y control operativo del portal empresarial y corporativo, lo que conllevó a la recuperación de $1.025.452.837, quedando un faltante de $ 617.441.119.

 

En aras a resolver la demanda, en fallo de primera instancia el tribunal se refirió previamente a la naturaleza de las corporaciones autónomas regionales; a la competencia; a la naturaleza de los contratos celebrados por las CAR; a los principios de la función pública y de la contratación estatal, en protección de los recursos públicos; al interés público y el régimen jurídico aplicable al tenor del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; al contrato de cuenta corriente bancaria y de ahorro; al principio de la responsabilidad en las actividades financieras y al incumplimiento de las obligaciones de las entidades bancarias atendiendo el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

Abordando el caso concreto y en cuanto a la competencia de esta jurisdicción para resolver el conflicto, señaló que al suscribirse un contrato de cuenta corriente y de ahorros con una entidad estatal, aquel adquiere la naturaleza estatal y por ende, las entidades bancarias en su calidad de contratistas, responden por el incumplimiento contractual cuando realizan el pago de transacciones falsas o adulteradas, si con su proceder descuidado o negligente contribuyeron con el daño sufrido por la entidad pública. Por consiguiente, la entidad crediticia o financiera pública o privada, que celebre contratos propios de las referidas actividades con una entidad estatal, tiene la condición de contratista estatal en los términos y para los efectos de la Ley 80 de 1993.

 

Aclarado lo anterior, resaltó el tribunal que la naturaleza de las actividades en los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las entidades financieras, tanto públicas como privadas, cuenta con un régimen especial que gobierna sus actividades, contenido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en las normas del derecho privado que les sean aplicables, por desarrollo de los principios de la función pública y de contratación, especialmente del principio de responsabilidad.

 

Así, encontró probado el daño causado a CORPOBOYACÁ, en consideración a que efectivamente se realizaron transacciones no autorizadas los días inhábiles 3 y 4 de abril de 2007 de forma ilícita de la cuenta de ahorros y las cuentas corrientes, en una cuantía total de $1.642.893.956,00. Igualmente se probó que el tesorero de esa entidad realizó consulta de saldos de las cuentas el día 31 de marzo en horas de la tarde en un internet de Soatá, por sugerencia de la directora del banco, lo que demostró que el acceso del portal, no estaba limitado, restringido o de uso exclusivo de la IP del equipo de cómputo de la tesorería.

 

De esta manera, en consideración a que las transferencias fueron realizadas con la digitalización de la clave del usuario primario definida y manejada por su tesorero, a juicio del tribunal, el Banco de Bogotá debió hacer un seguimiento, un monitoreo en línea y un control minucioso de las operaciones teniendo en cuenta que fueron realizadas en días no hábiles de la Semana Santa y por un valor extraordinario.

 

En este sentido, el Banco de Bogotá, al disponer de las transacciones electrónicas, sin autorización del girador, desconoció los procedimientos bancarios, al omitir la autorización para el pago, pues si bien CORPOBOYACÁ tenía la facultad de fijar patrones en el manejo de sus cuentas, quien en últimas debía tomar todas las precauciones para evitar sustracciones indebidas era el banco, por ser el guardián de los dineros, debiendo, por tanto, asumir las pérdidas.

 

En virtud de lo anterior, el Banco de Bogotá, no cumplió con eficacia el servicio de vigilancia y verificación de las transacciones ofrecidas, así como tampoco con los protocolos de seguridad, lo que lo hizo responsable por negligencia e incumplimiento de las obligaciones especiales del sistema financiero, considerando que a pesar de que esa entidad era conocedora de la suspensión de las funciones corporativas durante la Semana Santa, no se percató de los inusuales manejos financieros desde el Portal Empresarial.

 

En conclusión, para la corporación judicial el Banco de Bogotá S.A. fue responsable contractualmente por el giro fraudulento a través del sistema electrónico de una cuenta de ahorros y dos cuentas corrientes de titularidad de CORPOBOYACÁ, por lo siguiente:

 

ü     Incumplió con la obligación de seguridad y manejo en las transacciones por el sistema electrónico de fondos de CORPOBOYCÁ, en la medida que desconoció su voluntad expresa, relacionada con que las transferencias, debían efectuarse de manera restrictiva entre las cuentas de ahorro y corrientes, como explícitamente quedo consignado en el oficio No. 007419 del 19 de septiembre de 2006, permitiendo que los depósitos de los días 3 y 4 de abril de 2007, se realizaran en cuentas diferentes a las estipuladas.

 

ü     De acuerdo a las obligaciones y condiciones especiales del contrato de cuenta corriente y ahorros entre las partes, no se logró probar la identificación de la IP o LOG utilizado en las diferentes transacciones electrónicas, que permitiera al tribunal determinar si el uso del computador del café internet público en el Municipio de Soata por parte del tesorero, fue la causa eficiente del giro fraudulento de los dineros de la entidad.

 

ü     Como el contrato de cuenta corriente y/o ahorro, se constituye en un contrato de depósito, donde la entidad bancaria actúa como depositaria y el cliente como depositante, le correspondía de manera exclusiva directa y propia, la seguridad de las cuentas que contenían recursos públicos.

 

ü     Incumplió el contrato de cuenta corriente y de ahorro, al no aplicar los protocolos establecidos para el visaje o autorización de transacciones electrónicas giradas de las cuentas de una entidad pública, permitiendo la transferencia de los dineros oficiales a cuentas que no se encontraban registradas.

 

ü     Se acreditó que las transacciones fraudulentas, no contaron con alertas preventivas o inmediatas, en la medida que éstas se realizaron con posterioridad a la ocurrencia del fraude.

 

ü     Se incumplieron las obligaciones especiales de seguridad y protocolos de vigilancia, al no verificar la totalidad de las transferencias realizadas en las cuentas de CORPOBOYACÁ, limitándose a una revisión aleatoria.

 

Finalmente, aclaró el tribunal que atendiendo las competencias, en concordancia a la naturaleza del asunto y a lo pretendido ante la jurisdicción, la declaratoria del incumplimiento correspondía a la responsabilidad por omisión de un acuerdo contractual, el cual no comprendía el análisis particular de la conducta del agente del Estado.

 

(Exp: 15001233100420080036900. Fecha: 07-03-18).