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El Gobernador de Boyacá pidió declarar inválido el Estatuto de Rentas de Tunja al considerar que el 31 de diciembre de 2017 era domingo, razón por la cual el alcalde no podía sancionar y publicar el Acuerdo 030 de 2017; dijo que, por la anterior razón, tales procedimientos podían llevarse a cabo únicamente a partir del 2 de enero de 2018, con lo cual el Acuerdo sólo podía tener efectos en la vigencia siguiente, es decir, a partir del 1o de enero de 2019.
En el marco de la solicitud de invalidez que impide un examen de legalidad en abstracto y, por el contrario, impone al Tribunal examinar únicamente los motivos expuestos en la demanda, esta Corporación encontró que el cargo no prosperaba.
En efecto, señaló la sentencia que el municipio probó en el proceso que por resolución expedida por el Alcalde de Tunja el 29 de diciembre de 2017, se habilitaron los días 30 y 31 de diciembre de 2017 como fechas en las que alcaldía prestaría servicio, en consecuencia, el Estatuto de Rentas cumplió con los requisitos de validez en la vigencia de 2017 y por ello tiene vigencia a partir del 1o de enero de 2018.
Por esta única razón el Tribunal Administrativo de Boyacá negó la invalidez solicitada.
Exp: 15001233300020180007100. Fecha: 12-04-18)