En un operativo denominado "Justicia 4", llevado a cabo el 4 de julio de 2008 en la vereda Fusa del municipio de Chinavita por parte del Ejército Nacional - Batallón General Simón Bolívar, con el propósito de capturar a unos presuntos miembros de bandas que se dedicaban a extorsionar, hurtar y atracar a la población de esa zona, resultó ultimado un hombre quien fue presentado como un miembro de un grupo al margen de la Ley.
En sentencia reciente de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá, del análisis de las pruebas, en síntesis, encontró plenamente demostrado que el ultimado no pertenecía a las FARC o que se dedicara a hurtar, extorsionar y atracar en el municipio de Chinavita y sus alrededores.
El Tribunal Administrativo de Boyacá estudió el material probatorio sobre la posible existencia de una ejecución extrajudicial por parte del Estado, con base en los estándares probatorios aplicables a las graves violaciones de Derechos Humanos haciendo un análisis flexible en relación con las pruebas que se practicaron.
Adicionalmente indicó que la distancia de los disparos que recibió la víctima, permitían concluir que no se dieron en virtud de un enfrentamiento armado, tal como lo indicaron los integrantes del Ejército Nacional. En efecto, Medicina Legal señaló que los residuos de disparo se observaron en el buzo, el pantalón y en el cinturón. Así mismo, al calcular la distancia en que se produjeron los disparos, el disparo que se encontró en el buzo se hizo a larga distancia (mayor a un metro y medio), en el pantalón se hizo a corta distancia (menor a un metro y medio), en la pretina se hizo a larga distancia y en el cinturón se hizo a corta distancia.
De la misma manera, quedó demostrado que la víctima recibió un disparo en la cabeza, sin embargo, dudosamente en los dictámenes de balística de medicina legal realizados meses después del homicidio, no se incluyó la distancia en que se realizó dicho disparo, sino que esa información se omitió y contrario a ello, se resaltaron los disparos recibidos en la clavícula, la pierna y el abdomen.
Resultó igualmente dudoso para el tribunal que, si bien con el cadáver fue hallado material perteneciente a las FARC, no se comprendía la razón por la cual los resultados de inteligencia del Ejército nunca concluyeron que en los alrededores del municipio de Chinavita se encontraba presencia de integrantes de ese grupo armado, sino que ellos indicaban únicamente actividades de bandas delincuenciales sin identificar la procedencia. Por esta razón, fue claro que los elementos encontrados en el cuerpo del occiso no daban fe plenamente que este perteneciera a las FARC.
Igualmente, estimó la corporación judicial que si bien los testimonios de los oficiales y suboficiales que participaron en el combate coincidieron respecto a los hechos que sucedieron en el momento del enfrentamiento armado, también advirtió que esa prueba correspondía a declaraciones sospechosas, debido a que provenían del personal involucrado en los homicidios, cuya responsabilidad penal, disciplinaria y patrimonial podía definirse de acuerdo con los resultados de las investigaciones emprendidas, lo que aunado a las relaciones de dependencia laboral con el extremo pasivo, sin duda revelaban un directo interés de la entidad suficiente para minar su imparcialidad
Al respecto, las únicas pruebas que daban fe de que el occiso pertenecía a bandas criminales eran los informes presentados por los mismos oficiales ante sus superiores, por el Batallón General Simón Bolívar y por medicina legal que daban cuenta de los elementos que fueron hallados con el cadáver del occiso, resultaban dudosos, debido a que quienes lo custodiaron fueron los mismos integrantes del Ejército Nacional por un término aproximado de seis horas.
Es de resaltar finalmente que al encontrar el tribunal una afectación a derechos convencional y constitucionalmente protegidos, adicional a los perjuicios morales para los familiares del occiso, reconoció las siguientes medidas de reparación no pecuniarias, con el fin de contribuir a recuperar y dignificar la memoria de quien fue injustamente señalado de pertenecer a las FARC, dedicado al hurto a mano armada en el municipio de Chinavita.
"1. Dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, PUBLICAR un resumen de la decisión en un diario de amplia circulación nacional y regional en el Departamento de Boyacá.
El contenido de las notas de prensa deberá ser concertado con los familiares de las víctimas, a través de su apoderado, quien además deberá ser informado previamente, de la fecha y el medio informativo en que se realizarán dichas publicaciones, cuyo costo deberá ser asumido por el Ejército Nacional.
2. Dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, PUBLICAR un resumen de la decisión a cargo de la entidad demandada y que se mantendrá por el término de tres (3) meses en la página web de Ejército Nacional - Link "inicio".
3. El contenido de las notas de prensa deberá ser concertado con los familiares de las víctimas, a través de su apoderado, quien además deberá ser informado previamente, de la fecha y el medio informativo en que se realizarán dichas publicaciones, cuyo costo deberá ser asumido por el Ejército Nacional.
4. REALIZAR, por una única vez, una jornada integral de salud y recreación a favor de las personas que conforman la población que actualmente se encuentra en laindigencia debido a la situación de farmacodependencia. En el día señalado se les prestará salud básica, alimentación, recreación y se socializarán las ayudas y métodos que actualmente se prestan para superar su adicción. Para ello, el Ejército Nacional deberá fijar un día, dentro del término máximo de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, en el cual realizará la jornada ordenada.
Así mismo, dicha jornada deberá iniciar con la presentación del caso que cobija el asunto de la referencia en la cual se expondrá un resumen del mismo, y presentarán disculpas públicas a la familia de Jorge Enrique Hernández Castro, así como a sus amigos y conocidos más cercanos y en general a la población del municipio de Simijaca.
La presentación de las disculpas deberá contar con la aprobación de los demandantes."
(Exp. 150013333013201300095-01. Fecha: 22-05-18).