null Por irregularidades en su otorgamiento, declaran la nulidad de la resolución por medio de la cual el gobernador de Boyacá le reconoció personería jurídica a La Promotora de Microempresas de Boyacá - Productividad -

A través de la acción de simple nulidad un ciudadano, demandó la nulidad de la Resolución 00437 del 31 de julio de 1995, por medio de la cual la Gobernación de Boyacá reconoció personería jurídica a la entidad denominada PROMOTORA DE MICROEMPRESAS DE BOYACA -PRODUCTIVIDAD- porque en su concepto se infringieron normas superiores, hubo falsa motivación e incompetencia del funcionario que la expidió.

 

En sentencia de primera instancia el Tribunal Administrativo de Boyacá al estudiar el caso señaló en primer lugar que ese acto administrativo demandado era de carácter particular, toda vez que a través del mismo se le otorgó un beneficio de manera particular y concreta a la entidad denominada Promotora de Microempresas de Boyacá, en este caso, el otorgamiento de personería jurídica para efectos de poder ser sujeto de derechos y obligaciones, lo que denotaba entonces que definió una situación particular y concreta.

 

No obstante lo anterior, encontró que dicho acto era susceptible de ser demandado a través de la acción de simple nulidad, tal como lo había hecho el actor, toda vez que en aplicación de la teoría de los motivos y finalidades que ha sido desarrollada por la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, se evidenciaba que de la resolución demandada se deriva un especial interés para la comunidad, con total incidencia en la economía del Departamento y de innegable e incuestionable proyección sobre el desarrollo y bienestar social y económico de un número importante de colombianos.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta que le otorgaba personería jurídica a una entidad cuyo patrimonio estaba conformado por los aportes dados por el Departamento y por varios municipios de Boyacá, lo que implicaba entonces que parte de los dineros con los que funciona PRODUCTIVIDAD, tenían la connotación de públicos, lo que podría estar afectando el desarrollo y bienestar socio económico de un gran números de colombianos, en este caso representados por los habitantes de las mencionadas entidades territoriales.

 

En ese sentido, advirtió que la resolución demandada encuadraba dentro de la excepción que a partir de la teoría de los motivos y finalidades había sido desarrollada por el H. Consejo de Estado a efectos de hacer procedente la acción de simple nulidad contra actos administrativos de carácter particular.

 

Seguidamente el tribunal se ocupó del estudio de las Corporaciones sin ánimo de lucro de participación mixta, de la facultad otorgada a los Gobernadores para conceder personerías jurídicas, para abordar luego el caso concreto en el cual advirtió una serie de irregularidades que impedía que el Gobernador de Boyacá de la época expidiera la Resolución No. 000437 de 1995, otorgándole personería jurídica a la Promotora de Microempresas de Boyacá, como por ejemplo basarse en normas derogadas y no cumplirse con los requisitos legales para ello.

 

En efecto, consideró que el deber del Gobernador no se limitaba a tramitar y reconocer personería jurídica, sin mayor examen, a las Corporaciones o Fundaciones mixtas sin ánimo de lucro, sino que por el contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 1529 de 1990, para efectos del reconocimiento de las mismas, debía verificarse que la solicitud cumpliera con una serie de requisitos, entre los que se encontraba la acreditación del patrimonio inicial mediante acta de recibo, situación que no fue demostrada dentro de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de PRODUCTIVIDAD, pero que ello no impidió que se profiriera el acto administrativo demandado.

 

Igualmente, el parágrafo del artículo 3o ibídem, al referirse al contenido de los estatutos, obligaba al Gobernador de Boyacá a revisar que el acto de constitución así como los estatutos de PRODUCTIVIDAD estuvieran conforme a las normas y demás disposiciones que regulaban las Corporaciones y Fundaciones mixtas sin ánimo de lucro, a efectos de evitar que se presentaran las irregularidades advertidas.

 

Bajo ese entendido, al haberse considerado dentro de la Resolución 000437 de 1995 que la entidad se ajustaba a los preceptos de orden moral y legal, y además que se cumplían con las formalidades del Decreto 1529 de 1990, cuando claramente ello no correspondía a la realidad, dicha situación generaba que el acto administrativo demandado se encontraba viciado de nulidad por falsa motivación, atendiendo a que los hechos que la Administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no fueron probados en la solicitud de reconocimiento de personería jurídica.

 

Así mismo,  la Resolución No. 000437 de 1995 se fundó sobre normas inexistentes para el momento en que se profirió; incluso se demostró que para la fecha de constitución de la Promotora de Microempresas de Boyacá -PRODUCTIVIDAD-, la Corte Constitucional había declarado la inexequibilidad del artículo 6o del Decreto 130 de 1976, norma que permitía la creación de esta clase de Corporaciones y Fundaciones mixtas sin ánimo de lucro.

 

(Exp. 15000233100020060291200. Fecha 12-06-18).