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Un ciudadano solicitó a esta jurisdicción declarar administrativamente responsable al Municipio de Tunja y a la Rama Judicial, por los daños causados a un vehículo de propiedad, embargado con ocasión de un proceso ejecutivo; así mismo, por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia al nombrar un auxiliar de la justicia (secuestre) que no cumplió con sus funciones.
En sentencia de segunda instancia el Tribunal Administrativo de Boyacá se refirió a la la responsabilidad del Estado por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia con ocasión de la acción u omisión de un auxiliar de la justicia; al título de imputación en estos casos, y a cada uno de los elementos que estructuran la responsabilidad del Estado para concluir que había lugar a declarar administrativa y solidariamente responsables a la Rama Judicial y el Municipio de Tunja, por los daños ocasionados al dueño del vehículo por la suma de $14.631.993, pudiendo el demandante exigir el 100% de la condena a cualquiera de los condenados. De la misma manera señaló que el demandado que pagara la totalidad de la indemnización, podía repetir contra el otro de conformidad con la siguiente tasación: 50% para el Municipio de Tunja y 50% para la Rama Judicial.
Para adoptar la anterior decisión la corporación judicial, luego de hacer un amplio estudio del acervo probatorio, concluyó que se había se había presentado una actuación irregular por parte del secuestre designado y de los juzgados que tramitaron el proceso ejecutivo en donde se decretó la medida cautelar sobre el vehículo, ya que el primero fue negligente y actuó con desidia en el desarrollo de su labor como guardador del bien y los segundos no actuaron con la diligencia y rigurosidad debida para que el auxiliar de la justicia cumpliera a cabalidad y en correcto orden su función, pues la inactividad y pasividad de los despachos judiciales permitieron que el secuestre tuviera en su poder y disposición un bien que no custodió.
A juicio del tribunal, las anteriores actuaciones y omisiones que materialmente se produjeron con ocasión del embargo y secuestro del vehículo, resultaban ser una irregularidad que revestía cierta gravedad, ya que se produjo, precisamente, para materializar decisiones judiciales que estaban amparadas legalmente dentro del proceso ejecutivo. Luego, cabía afirmar la imputación por una falla en el servicio al incumplirse los mandatos de vigilancia y control tanto al juez, como al auxiliar de justicia, al omitirse el debido seguimiento del bien secuestrado y no ordenar el informe sobre su mantenimiento y entrega.
En suma, el juez no tomó las medidas debidas de control y custodia que podía ejercer sobre el ejercicio de las actuaciones u omisiones del secuestre, lo que produjo de suerte el descontrol que tuvo como resultado la destrucción parcial del bien.
De otra parte, se encontró acreditado que el Municipio de Tunja asumió todas las obligaciones y responsabilidades de custodia del bien cuando permitió su ingreso a los patios de la Secretaría de Tránsito; por ello, estaba en la obligación de conservar el vehículo en las condiciones que se ingresó y de cuidar que no fuera desvalijado o dañado por personas extrañas o por sus propios empleados. Como en proceso se encontró acreditado que el vehículo se encontraba en dichas instalaciones, sin mayores elucubraciones se podía concluir que también era responsable de los perjuicios alegados por el actor.
Por todo lo anterior, el cuerpo colegiado declaró la responsabilidad de manera solidaria, sin perjuicio de que la parte actora, como se dijo, pudiera reclamar la totalidad de la condena a cualquiera de las entidades demandadas a su elección, de conformidad con el artículo 1.571 del Código Civil, sin perjuicio que la entidad que pague la condena pueda repetir contra la otra parte demandada en el porcentaje que adelante se precisa.
No obstante lo anterior, aclaró que, si bien se encontraba acreditado el daño antijurídico padecido por el accionante y la responsabilidad de las entidades demandadas, consideró que la conducta del demandante contribuyó en la causación del daño, en tanto, no probó acción alguna tendiente a actuar ante los jueces en procura de proteger su patrimonio, ni siquiera para informar un actuar negligente del secuestre. En consecuencia, el valor de la condena se redujo en un 40%,dada la concurrencia de culpas presentada.
(Exp: 15001333300920150004201. Fecha: 10-05-18)