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Así lo recordó el Tribunal Administrativo de Boyacá en auto del pasado 13 de agosto de agosto, mediante el cual ordenó remitir a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, por ser la instancia competente para conocer en primera instancia una acción de tutela presentada por un ciudadano para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y petición presuntamente vulnerados por el Alto Comisionado para la Paz, el Partido Político FARC y la Jurisdicción Especial de Paz.
Como fundamento de esta decisión se citó el artículo transitorio 8º del Acto Legislativo 01 de 2017, en cuyo inciso tercero se establece la mencionada competencia, así como también el auto A021 de 1 de febrero de 2018 de la Corte Constitucional que sostuvo una línea argumentativa similar a la del presente caso.
(Exp: 15001233300020180045000. Fecha: 13-08-17)