La Procuraduría 32 Judicial I Agraria a través de demanda de acción popular solicitó al Tribunal Administrativo de Boyacá se ampararan algunos derechos colectivos que consideró estaban siendo vulnerados a los habitantes del Municipio de Tibaná, por esta entidad territorial y CORPOBOYACÁ.
En consecuencia y para su protección se les ordenara: a) Construir y complementar el Sistema de Alcantarillado Sanitario que cumpliera con las condiciones del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico- RAS, en los sectores afectados con los vertimientos causados, que iniciaban desde la parte alta carrera segunda, hacia la parte media y luego hacia la parte baja, del predio de propiedad de una vecina del sector; b) Se realizara por parte de la Empresa de Servicios Públicos SERVIMARQUEZ y la Corporación Autónoma Regional de Chivor- CORPOCHIVOR y el Municipio de Tibaná, Jornadas de Sensibilización dirigidas a la comunidad en procura de la no realización de vertimientos y disposición de residuos sólidos que afecten el tránsito de la fuente hídrica rio Jenesano y altere sus condiciones fisicoquímicas y bacteriológicas y c ) Se requiriera a quienes hubieran causado afectaciones a las estructuras del emisario final, para que en el término indicado por la corporación judicial se adopten las acciones correctivas requeridas conforme las exigencias de la autoridad ambiental.
Luego del trámite correspondiente, mediante sentencia de primera instancia del pasado 16 de agosto, accedió parcialmente a las pretensiones declarando la vulneración y amenaza a los derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, existencia de un equilibrio ecológico, la seguridad y la salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, manejo y aprovechamiento racional de los recursos ambientales, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, por parte de CORPOCHIVOR, por el MUNICIPIO DE TIBANÁ y por la Empresa de Servicios Públicos de Márquez- SERVIMARQUEZ.
En consecuencia, para la protección de los mencionados derechos colectivos, el Tribunal profirió las siguientes órdenes:
A. Al Municipio de Tibaná y a la Empresa de Servicios Públicos de Tibaná- SERVIMARQUEZ:
- Que dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la providencia, proceda a radicar y gestionar el proyecto de plan maestro de alcantarillado ante la dependencia encargada del Plan Departamental de Aguas de la Gobernación de Boyacá y ante los entes nacionales de financiación de obras públicas.
- Que igualmente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la providencia, trámite ante CORPOCHIVOR, el respectivo permiso de vertimientos, allegando los requisitos establecidos en el Decreto 1076 de 2015 y especificando el diseño técnico que debe tener el sistema de conducción (alcantarillado), colección, (colector), tratamiento (planta) y disposición final (vertimiento) para las aguas servidas del casco urbano del municipio de Tibaná.
- Que dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la providencia, realice las obras de mantenimiento en los pozos de inspección (orificio/ruptura) por medio de los cuales se están realizando captación de las aguas residuales, mientras se llevan a cabo las obras definitivas para que las aguas residuales y servidas sean vertidas en un único emisario final, con el debido tratamiento previo. Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del referido mes, la Empresa de Servicios Públicos deberá presentar al comité de verificación designado en la providencia informe de cumplimiento de lo ordenado.
- Que dentro del año siguiente a la ejecutoria de la providencia y/o en todo caso, sin superar el término de 10 años otorgado por CORPOCHIVOR en la Resolución No. 853 de 28 de octubre de 2009 de aprobación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, proceda a:
1) Dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas por el Técnico de CORPOCHIVOR mediante concepto emitido el día 31 de octubre de 2017 con respecto a i) la eliminación de los vertimientos 1 y 2 y el diseño y construcción de la estructura de alivio en el punto P9 (Imagen No. 1) en la cual se tendría recogida el 100% de las aguas residuales del municipio, las cuales deberán ser conducidas por tubería resistente de buena calidad, hacia el predio No. 2 al cual se le dio viabilidad para la construcción de la PTAR, y hasta el punto de vertimiento 3; y ii) realizar la compatibilidad del uso de suelo del predio seleccionado como viable para la realización de la PTAR, efectuar el estudio de estabilidad de las estructuras, y la socialización del proyecto ante la comunidad tibanense.
Una vez realizado lo anterior:
2) Llevar a cabo, dentro del término establecido en la Ley 388 de 1997, el trámite correspondiente para la enajenación voluntaria y/o expropiación por vía administrativa del predio No. 2 de propiedad del señor Eliecer Daza, al cual el técnico de CORPOCHIVOR le dio viabilidad para la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales- PTAR; y
3) Proceder a ejecutar las gestiones requeridas para la construcción y puesta en funcionamiento del Plan Maestro de Alcantarillado para el municipio de Tibaná. En dicho término, se deberá (i) gestionar la financiación para la ejecución del proyecto, recurriendo para ello a la dependencia de la Gobernación de Boyacá encargada de la administración del Plan Departamental de Aguas, a los entes nacionales de financiación y a los recursos del Sistema General de Participaciones de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, y a recursos propios; (ii) celebrar los contratos pertinentes para la construcción del sistema de alcantarillado de aguas lluvias y residuales incluida la planta de tratamiento de aguas residuales y (iii) En todo caso, en un término no superior a dos (2) poner en funcionamiento las obras incluidas en el proyecto de plan maestro de alcantarillado incluyendo la PTAR, garantizando que las aguas que se viertan luego del tratamiento se ajusten a los términos del PSMV aprobado por CORPOCHIVOR.
B. A la Corporación Autónoma Regional de Chivor- CORPOCHIVOR:
Si por alguna razón sobreviniente y ajena a la gestiones de los entes municipales, no se pudiese cumplir con la orden judicial proferida dentro del término otorgado por CORPOCHIVOR en la resolución de aprobación del PSMV, se ordenó a esta Corporación que: i) emita un nuevo acto administrativo, previa solicitud del municipio de Tibaná, prorrogando la aprobación de dicho plan o aprobando uno nuevo, máximo por un año más, y exigiendo al municipio los requisitos que para el efecto consagre la Resolución No. 1433 de 2004; ii) dar trámite al proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio que se viene adelantando en contra del Municipio de Tibaná y de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Márquez SERVIMARQUEZ dentro del expediente No. Q.003/18, hasta proferir decisión en el término establecido en la Ley 1333 de 2009, sin que en ningún caso, supere los seis (6) meses a partir de la ejecutoria de esta providencia; e iii) iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de los señores Hugo Sanabria Acevedo, Felipe Sanabria Acevedo y Gerardo Acevedo "por la captación de aguas residuales sin tratamiento previo y por la intervención del pozo de inspección", como se dejó establecido en informe técnico rendido por la Ingeniera Sanitaria de CORBOYACÁ el día 21 de julio de 2017, el cual deberá tramitarse en el término legalmente previsto, sin que supere los seis (6) meses desde su iniciación.
Finalmente, se ordenó a la Empresa de Servicios Públicos SERVIMARQUEZ, a la Corporación Autónoma Regional de Chivor- CORPOCHIVOR y al Municipio de Tibaná, elaborar y ejecutar un plan de sensibilización dirigido a la comunidad urbana del municipio de Tibaná, en procura de la no realización de vertimientos y disposición de residuos sólidos que contaminen la fuente hídrica del río Jenesano y altere sus condiciones fisicoquímicas y bacteriológicas, así como la no intervención de los pozos de inspección que altere el curso de las aguas y contamine el medio ambiente.
Para la vigilancia y cumplimiento de las decisiones adoptadas en la providencia que se reseña, deberá conformarse un comité que está integrado por el actor popular, el Presidente del Concejo Municipal de Tibaná, el Personero del Municipio de Tibaná, el representante de la Defensoría del Pueblo, el Procurador Judicial que actuó en el presente proceso, el Alcalde del Municipio de Tibaná y el Director de Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR.
(Exp: 15001233300020170099000. Fecha: 16-08-18).