null Por no haberse tenido en cuenta a la comunidad de los municipios de la provincia de Sugamuxi, previo a otorgar la licencia para exploración de petróleo en esa zona, TAB amparó el derecho colectivo a su participación.

Dos ciudadanos concurrieron ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa,  para instaurar demanda de acción popular contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, CORPOBOYACÁ, el Municipio de Firavitoba, la empresa Maurel y Prom B.V. de Colombia y la Compañía Geofísica Latinoamericana, en procura de obtener la defensa y protección de algunos derechos colectivos que consideraron estaban siendo vulnerados de acuerdo con los hechos que así se expusieron.

 

Señalaron, en síntesis, entre otros varios cargos, que los mencionados Ministerios, CORBPOBOYACÁ y la Alcaldía de Firavitoba entregaron en concesión el subsuelo y otorgaron licencias a empresas extranjeras, interesadas no en el desarrollo de las comunidades locales, sino en la destrucción del entorno ambiental; lo anterior teniendo como objetivo la explotación de hidrocarburos sin sujeción a la normatividad respectiva y en detrimento de los derechos y condiciones de vida de la comunidad.

 

Indicaron que en su oportunidad se ha debido agotar la participación de la comunidad amenazada para otorgar o no la concesión y emitir los actos que los aquejaban; eslabones de orden procedimental que fueron omitidos.

 

Manifestaron así mismo, que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en conjunto con el Ministerio de Minas expidieron la respectiva licencia atendiendo estudios interesados, falaces y tergiversados que hacían las compañías petroleras.

 

Por último, adujeron que CORPOBOYACÁ había presentado una actitud omisiva por cuanto pese a que solicitaron su apoyo y defensa de los derechos colectivos amenazados mediante oficio del 16 de febrero de 2012, dicha petición no fue tenida en cuenta.

 

En virtud de lo anterior, solicitaron del Tribunal Administrativo de Boyacá que como medida cautelar que se suspendieran las actividades operacionales de las empresas Maurel & Prom BV y CGL S.A.S relacionadas con la explotación del petróleo en las etapas que la conforman en la jurisdicción territorial de la provincia de Sugamuxi (Sogamoso, Firavitoba, Iza, Cuitiva, Tota, Pesca y Aquitania).

                                                             

De la misma manera, se ordenara al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que denegara la modificación de la licencia ambiental solicitada por la empresa extranjera Maurel & Prom B.V., para la extracción de petróleo para el proyecto M Norte 2012 3D.

 

Que se revisaran y corrigieran los actos por los que se otorgaron las licencias o permisos a las empresas HOCOL S.A. y Maurel & Prom Colombia B.V., para la prospección y explotación de hidrocarburos; que se denegara con carácter definitivo la licencia ambiental a la última empresa citada, y a las compañías petroleras u otra cualquiera que fueren en el presente y en el futuro para extraer el agua del Lago de Tota con destino a fines industriales.

 

Que el Ministerio de Minas y Energía considerara la exclusión de la explotación de hidrocarburos en la provincia de Sugamuxi y en los alrededores del Lago de Tota; se ordenara a CORPOBOYACÁ que en el devenir programara y llevara a cabo actividades que tendieran a alcanzar el desarrollo social y económico de la provincia de Sugamuxi y ejerza control especial para evitar la contaminación de las fuentes hídricas y especialmente del Lago de Tota.

 

Finalmente, que se ordenara al Municipio de Firavitoba poner fin a los actos atentatorios de los derechos colectivos de la moralidad administrativa y del uso y goce del espacio público.

 

En reciente sentencia de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá, luego de hacer unas amplias consideraciones jurídicas y un riguroso análisis de las pruebas atinentes al caso, resolvió la demanda accediendo parcialmente a las pretensiones, amparando el derecho colectivo a la participación de las comunidades de los municipios de la Providencia de Sugamuxi que podían verse afectadas con la ejecución de la fase de explotación que realizará la empresa Maurel & Prom Colombia B.V.

 

Para la protección del mencionado derecho ordenó a la compañía Maurel & Prom Colombia B.V que garantizara espacios de concertación a las comunidades de los citados municipios, informando y explicando en qué consistía, cómo se realizaría, las consecuencias que tenía, los métodos de explotación que se usarían, y en el marco de estos espacios, diseñar en conjunto con la comunidad las medidas de compensación y corrección, con el fin de que no se tratara de recibir mera información y socialización. Todo lo anterior previo a realizar actividades de explotación en la citada zona.

 

Dichos espacios de concertación deberán realizarse con el acompañamiento de las autoridades municipales (Alcaldía y Personería), de la autoridad ambiental CORPOBOYACÁ y el Procurador 2 Ambiental y Agrario delegado ante el Tribunal.

 

Como fundamento de esta decisión, el Tribunal encontró que efectivamente no se tuvo en cuenta la participación de la comunidad para otorgar la licencia a la empresa Maurel & Prom BV

 

En efecto, la corporación judicial echó de menos los espacios de participación para la comunidad de los municipios de Sogamoso, Iza, Cuitiva, Firavitoba, Pesca y Tota previo a proferirse la Resolución 2000 de 16 de octubre de 2009 "Por la cual se otorga una licencia ambiental para el proyecto área de interés exploratorio Muisca y se forman otras determinaciones", emitida por el Ministerio de Ambiente.

 

Precisó que las socializaciones que se realizaron se hicieron en el marco de la actividad sísmica, siendo la primera actividad a realizar en el área en la cual se iba a desarrollar un programa sísmico con las autoridades municipales y en cada una de las veredas del área de influencia a intervenir, es decir, con posterioridad a la expedición de la licencia ambiental.

 

Y precisamente lo que reprochaban los actores populares era que no se hubiera permitido la participación de la comunidad previo a proferirse la respectiva licencia ambiental.

 

Al respecto, aclaró el cuerpo colegiado que la participación ciudadana y comunitaria en los procesos de licenciamiento ambiental debía ser previa, más aún si la actividad a realizar podía ocasionar un daño considerable o irreversible al medio ambiente.

 

Por último, en relación con los demás cargos, encontró el Tribunal que no estaban llamados a prosperar.

 

(Exp: 15001233300020130035400. Fecha: 29-08-18)