null Para proteger derechos colectivos de los usuarios del corredor vial Belén - Socha-Sácama, sector la playa del municipio de Paz del Río, ordenan al INVÍAS el retiro de material rocoso y construcción de muro.

En reciente fallo de primera instancia proferido dentro de una acción popular interpuesta por la Personería Municipal del Municipio de Paz del Río, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró que el Instituto Nacional de Vías- INVIAS había vulnerado los derechos colectivos al uso y goce al espacio público, el acceso al servicio público de transporte y a que su prestación sea eficiente y oportuna, así como el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de los usuarios del corredor vial Belén-Socha-Sácama.

 

Para arribar a esta decisión, luego de referirse a cada uno de los derechos colectivos vulnerados y con apoyo en las pruebas recaudadas en el caso concreto, el Tribunal concluyó que la acción se orientaba fundamentalmente a que se ordenara a las entidades accionadas la realización de las obras que técnica y científicamente se determinaran como adecuadas e idóneas, para solucionar de manera definitiva el problema de deslizamiento de material rocoso sobre la carretera nacional Belén-Sácama, en el sitio denominado la Playa del Municipio de Paz del Río.

 

En efecto, encontró probado que en la carretera Belén-Sácama (6404) (PR18+0250) en el sitio denominado la Playa del Municipio de Paz del Río, se presenta una situación de deslizamiento de material rocoso sobre la vía desde el año 2015, que afectaba su transitabilidad en condiciones de seguridad y tranquilidad para los usuarios de dicho corredor vial.

 

Indicó que dicha situación de riesgo, además de afectar las condiciones de transitabilidad de la vía Belén-Socha-Sácama, comporta una situación de constante amenaza para la vida e integridad de las personas que utilizan dicho corredor vial; afectación que en la actualidad no se encuentra superada.

 

De igual manera, el cuerpo colegiado encontró plenamente probado que  la vía Belén-Socha- Sácama, es una vía del orden nacional, del tal forma que corresponde al INVIAS la adopción de todas aquellas medidas que resulten pertinentes a efectos de superar de manera definitiva los constantes desprendimientos de material pétreo y que se han prologado desde el año mencionado a la fecha, en tanto se trata de vía a cargo de la Nación.

 

En cuanto a las órdenes a impartir para superar la afectación a los derechos colectivos, señaló el Tribunal que si bien por parte del INVIAS, se dio cumplimiento a la medida cautelar decretada, procediendo a suscribir y ejecutar el contrato de consultoría que permitió desde el punto de vista técnico encontrar la alternativa de solución a la afectación aquí estudiada de la vía Belén-Socha-Sácama, lo cierto era que con ello no podía entenderse agotada la protección a los derechos colectivos señalados  de manera definitiva.

 

Lo anterior por cuanto será precisamente la ejecución de tal medida técnica por parte del INVIAS, la que permita cesar la vulneración y amenaza a los derechos de las personas que utilizan el corredor vial Belén-Socha-Sácama de manera definitiva.

 

En virtud de lo anterior, la orden que se impartió al  INVIAS fue que dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de la sentencia, adelante las actuaciones administrativas y contractuales a efectos de lograr la suscripción de un contrato que de cabal cumplimiento a la alternativa No. 3 planteada por el Contrato de consultoría No. 01306 de 2017, esto es, el retiro controlado de material y la construcción del muro en concreto en la pata, con el fin de controlar la caída de bloques en el sector PR18+0250 en la vía Belén-Socha-Sácama, sector la Playa del Municipio de Paz del Río.

 

De la misma manera, ordenó a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá que inmediatamente proceda a verificar las condiciones actuales de explotación minera en el sector la Playa del municipio de Paz del Río, contiguo a la vía Belén-Sácama y adopte las medidas necesarias a fin asegurar que en el evento en que en dicho sector se esté adelantando algún tipo de explotación de materiales de construcción, ésta no afecte la ejecución de las obras a cargo del Instituto Nacional de Vías- INVIAS, ordenadas en la sentencia.

 

 

(Exp: 15001233300020170019200. Fecha: 27-09-18)