null Ordenan la recuperación y mantenimiento de la plazoleta de San Francisco de Tunja, como parte del centro histórico de Tunja, declarado monumento nacional desde 1959.

Se demandó al Municipio de Tunja en procura de que se protegieran los derechos e intereses colectivos a la defensa del patrimonio cultural, arqueológico y arquitectónico de la Nación, el goce del espacio público, su utilización y su defensa, a la defensa del patrimonio público y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes, del bien inmueble de interés cultural - Plazoleta de San Francisco de Tunja - y se ordenara su  recuperación, mantenimiento y preservación, dado el deterioro en que se encuentra.

 

En primera instancia, se declaró que el Municipio de Tunja y SERVITUNJA S.A. E.S.P., eran responsables de la vulneración de los derechos colectivos invocados por el actor y, en consecuencia impartió una serie de órdenes a esas entidades tendientes al mantenimiento y conservación del mencionado sitio de la ciudad. Así mismo al  Ministerio de Cultura le ordenó, conforme al Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Tunja, adelantar el acompañamiento técnico y verificación de la propuesta de intervención que presente o haya realizado el ente territorial, con el fin de efectuar el mantenimiento y recuperación de la plazoleta, y por el término de duración de la labor que adelante.

 

En reciente fallo de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá refirió que en el nivel territorial corresponde a los municipios velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al goce y uso común y, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 Constitucional, al Alcalde como primera autoridad local y de policía, le compete cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno, las Ordenanzas, y los acuerdos del Concejo, entre los cuales figura por supuesto la normativa referente al espacio público.

 

Sobre el espacio público consideró que lo constituye, entre otros, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva y para la tranquilidad ciudadana, las plazoletas, los canales de agua y los elementos culturales que pueden ser sectores de la ciudad, y los monumentos nacionales.

 

Del mismo modo indicó que según el POT de Tunja,  hace parte de su espacio público las áreas de propiedad pública en las cuales se desarrollen actividades recreativas, lúdicas o culturales, comprendidos por plazoletas, zonas verdes y escenarios culturales.

 

En cumplimiento de la función pública de urbanismo, el municipio de Tunja debe dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo.

 

De acuerdo con las precedentes consideraciones, se puede entender vulnerado o amenazado el espacio público si se acredita para el caso de las plazoletas y los monumentos nacionales que dichos elementos están en mal estado por falta de mantenimiento, o no se encuentran debidamente dotados con el amoblamiento y equipamiento urbano necesario para que cumplan su función a la comunidad, como sillas, sistemas de acueducto con rejillas de seguridad, y un correcto alumbrado público.

 

En el presente caso se  estableció que el Centro Histórico de Tunja fue declarado Monumento Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, por la Ley 163 de 1959 y el Decreto 264 de 1963, y que la Plazoleta de San Francisco se encuentra ubicada en el mismo.

 

Del informe rendido por la Secretaría de Cultura del Departamento se encontró que la citada plazoleta junto con sus jardines, canales de desagüe, canecas, sillas, cerramientos, muros, pisos etc., se encuentra deteriorados, sin iluminación o con su dotación o infraestructura dañada, cuando le compete al municipio de Tunja como principal obligado, protegerlo, cuidarlo y hacerle mantenimiento de manera periódica.

 

En virtud de lo anterior, se evidenció la vulneración del derecho colectivo al espacio público, no solo por la omisión en su arreglo por parte del Municipio de Tunja, sino también por falta de civismo y de cultura de la ciudadanía, razón por que el Tribunal compartió la orden orientada a que se adelantaran campañas de concientización dirigidas a la ciudanía sobre la conservación del Centro Histórico de Tunja.

 

Además, por las mismas razones antes anotadas, consideró que el Municipio de Tunja también vulneró el derecho colectivo al patrimonio cultural de la Nación ya que el Centro Histórico de Tunja fue declarado Monumento Nacional y la Plazoleta de San Francisco se encuentra ubicada en el área afectada, y por consiguiente está sometida a un Régimen Especial de Protección.

 

Sin embargo, modificó las órdenes impartidas en primera instancia ordenando  al municipio de Tunja que en el término de 6 meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia realizara las obras previstas en el PEMP aprobado mediante la Resolución 0428 de 27 de marzo de 2012, nivel 3 de intervención, entre ellas las reparaciones locativas, primeros auxilios, reconstrucción o el reforzamiento estructural que permitan solucionar el sistema de iluminación, los huecos, maleza y deformaciones del piso, las escaleras perimetrales, las paredes, los cerramientos, los canales de desagüe, los corredores peatonales y el busto del Coronel Juan José Rondón, como elementos integrantes de la plazoleta y componentes del espacio público a cargo del ente territorial.

 

De la misma manera ordenó a la empresa SERVITUNJA S.A. E.S.P., que a partir de la ejecutoria del fallo, de manera inmediata, de forma constante y permanente, adelantara los operativos tendientes al mantenimiento de zonas verdes, esto es, la poda de árboles y arreglo de jardines, revocando la decisión del a quo en cuanto al retiro de la maleza de los pisos y la instalación de las rejillas de los canales, como quiera que esto hace parte del espacio público a cargo del municipio y además no se encontraba dentro de su objeto social.

 

(Exp: 15001333300920170013301. Fecha: 30-10-18).