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En año 2014, la Contraloría General de Boyacá, le comunicó a una de sus empleadas que, la retiraba del servicio con justa causa a partir del 1 de marzo del año 2015 por haber obtenido su pensión de vejez, con base en lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003 y en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004. Ante esto, demandó la nulidad de los actos administrativos que así lo dispusieron, y como restablecimiento del derecho pidió se le reintegrara en el cargo que ocupaba, hasta cuando cumpliera la edad de retiro forzoso y se le pagaran los salarios y prestaciones dejados de devengar.
En reciente fallo de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia que había accedido a las pretensiones.
Como fundamento de la decisión y luego de analizar las pruebas allegadas al expediente, el Tribunal encontró demostrado que de conformidad con las resoluciones proferidas por COLPENSIONES y con la copia de la cédula de ciudadanía de la demandante, que la misma era beneficiaria del régimen de transición contenido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 por cuanto nació el 12 de mayo de 1957 de donde se infería que al 1 de abril de 1994 contaba con más de 35 años de edad.
Se probó además que el 26 de junio de 2014 solicitó ante COLPENSIONES el reconocimiento y pago de una pensión mensual vitalicia de vejez que le fue reconocida mediante resolución del 2 de octubre de 2014, pero que supeditó su pago al retiro efectivo del servicio.
No obstante lo anterior, la Contraloría General de Boyacá mediante Resolución No 654 del 12 de diciembre de 2014 hizo uso de la facultad contenida en el artículo 9 parágrafo 3 de la Ley 797 de 2003 ordenando su retiro del servicio por habérsele reconocido su derecho a pensión de jubilación, pero supeditó su cumplimiento a la inclusión en nómina de pensionados y al cese del fuero sindical que la cobijaba.
La resolución por medio de la cual se reconoció la pensión fue objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación. Al resolverse el recurso de reposición se revocó el acto de reconocimiento y se reconoció en cuantía diferente, pero adicionalmente, conocedora COLPENSIONES de la resolución proferida por la Contraloría General de Boyacá que la retiró del servicio, ordenó su inclusión en nómina a partir del mes de abril de 2015 pagadero en mayo del mismo año, teniendo en cuenta además que ya había cesado el fuero sindical.
Ante tal disposición, la demandante procedió a solicitar a la entidad demandada el recibo de los procesos de responsabilidad fiscal a su cargo y de los bienes e implementos de trabajo, pero aclaró que tal petición la realizaba toda vez que fue retirada del servicio mediante Resolución 654 de 2014, ya había sido incluida en nómina y para a evitar la doble percepción de dineros del erario público.
Resaltó, entonces la corporación judicial que tal y como lo afirmó la entidad demandada, fue la misma demandante la que solicitó el reconocimiento de su pensión de jubilación, hecho que era aceptable a efectos de agilizar el trámite de los documentos, pero ello no implicaba necesariamente que estuviese solicitando su retiro del servicio y la consecuente renuncia a trabajar hasta la edad de retiro forzoso.
Y es que se estimó que no era válida la afirmación de la entidad según la cual la misma demandante solicitó el retiro del servicio como consecuencia de haber pedido el reconocimiento pensional, pues si ello hubiese sido así, no tenía la entidad necesidad de motivar la Resolución 654 de 2014 en el parágrafo 3 del artículo 9 de la ley 797 de 2003, pues lo hubiese fundamentado en la voluntad expresa de la demandante.
Aunado a lo anterior si bien la actora solicitó informar a quien debía entregar sus implementos, aclaró en su memorial que la relación legal y reglamentaria había terminado por la expedición de la Resolución 654 de 2014, de donde se desprendía que era sabedora de la presunción de legalidad que cobijaba tal disposición y que por ende debía obedecerla, más no era aceptable que la entidad pretendiera hacer ver que se trataba de una decisión voluntaria.
Lo anterior permitió al Tribunal afirmar que si bien el reconocimiento pensional de la ex empleada de la Contraloría fue realizado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003, también lo era que por encontrarse cobijada por el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, su derecho a la pensión de jubilación se hizo bajo los parámetros de la ley 33 de 1985 y por ende no le era aplicable la causal de retiro de la citada Ley 797.
Se concluyó entonces que de conformidad con el artículo 1 de la ley 33 de 1985 y el artículo 150 de la ley 100 de 1993, la actora podía continuar trabajando hasta cumplir la edad de retiro forzoso, pues ello le permitía pretender la reliquidación de su mesada con lo devengado con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación.
(Exp: 15001333300520150016801 Fecha: 28-11-18)