null Por pretenderse financiar un gasto de funcionamiento con recursos provenientes de un contrato de empréstito, declaran la invalidez parcial del artículo 1º del acuerdo municipal que autorizaba al alcalde de Chiquinquira para realizar una operación de crédito público por valor de $3.000.000.000.00.

El Departamento de Boyacá solicitó declarar la invalidez del Acuerdo No. 23 del 26 de octubre de 2018, expedido por el Concejo Municipal de Chiquinquirá, "Por medio del cual se autoriza al Alcalde del Municipio de Chiquinquirá para realizar una operación de crédito público y se dictan otras disposiciones", por un valor de  $3.000.000.000.00.  El Departamento de Boyacá le había endilgado al mencionado acto administrativo dos cargos.

 

En cuanto al primero de los cargos señaló el Tribunal  que  no tenía vocación de prosperidad, toda vez que contrario a lo afirmado por el Departamento de Boyacá, los recursos provenientes del crédito sí fueron estipulados como fuente de financiación de los proyectos de inversión, en el Plan de Desarrollo Municipal de Chiquinquirá para el periodo 2016-2019 contenido en el Acuerdo 10 de 2016.

 

En efecto, señaló la corporación judicial que la posibilidad de financiación de los proyectos de inversión con recursos provenientes de créditos, fue objeto de expresa consagración en el Plan de Desarrollo, previa autorización del Concejo Municipal, en los  términos previstos en el artículo 26 del acuerdo del Acuerdo 10 de 2016 que contiene el Plan de Desarrollo 2016­2019 para el Municipio de Chiquinquirá, de manera que al confrontarlo con el objeto de la demanda, se evidenciaba que los recursos de crédito para financiar proyectos de inversión, fueron previstos en ésta norma municipal,

 

Ahora bien en cuanto al cargo consistente en que el acto demandado resultaba ser inválido por cuanto los proyectos de inversión a financiar con los recursos del crédito autorizado, no fueron previstos en la formulación, viabilidad y aprobación del Plan de Desarrollo 2016-2019, aunado a que no se encuentran formulados, registrados y viabilizados en el banco de programas y proyectos del Municipio, consideró el Tribunal que dicho cargo tampoco prosperaba, salvo en lo que tenía  que ver con el programa denominado "Revisión y modificación estructural de los instrumentos de planeación del Municipio de Chiquinquirá", por las siguientes razones.

 

En primer lugar porque de la lectura del Acuerdo 10 de 2016 expedido por el Concejo Municipal de Chiquinquirá, se advertía que los proyectos de inversión a financiar con recursos del contrato de empréstito, fueron previstos en el Plan de Desarrollo 2016-2019; como quiera que los proyectos de inversión se encontraban referidos a los sectores de infraestructura vial, educativa y agroindustrial.

 

En tal sentido, los proyectos a financiar con los recursos del crédito autorizado por el acuerdo demandado, referidos a los referidos sectores fueron objeto de formulación y aprobación del Plan de Desarrollo 2016-2019 del Municipio de Chiquinquirá, incluso señalándose de manera expresa que algunos de ellos serían objeto de financiación a través de recursos provenientes de créditos.

 

Aunado a lo anterior, los proyectos de inversión señalados en el Acuerdo objeto de censura, además fueron registrados y viabilizados en el banco de programas y proyectos del municipio, tal como al efecto lo certifican las Oficinas Asesora de Planeación e Infraestructura Municipal.

 

En suma, indicó el cuerpo colegiado judicial que los cargos propuestos por el apoderado del Departamento de Boyacá en contra de la norma demandada se encontraban desvirtuados parcialmente porque evidenció i) Que el Plan de Desarrollo "Unidos por Chiquinquirá 2016-2019" contempló a los recursos de créditos como una fuente de financiación de los proyectos de inversión señalados en el acuerdo y ii) Tales proyectos de inversión fueron previstos en el Plan de Desarrollo y además fueron viabilizados en el Banco de Programas y Proyectos del municipio.

 

Sin embargo, indicó que no ocurría lo mismo con el proyecto denominado "Revisión y modificación estructural de los instrumentos de planeación del Municipio de Chiquinquirá", como quiera que las operaciones de crédito público deben destinarse exclusivamente a financiar gastos de inversión; y si bien la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Chiquinquirá, certificó que dentro del registro del Banco de Programas y Proyectos de Inversión aparecía el referido proyecto, lo cierto era que los recursos derivados del contrato de empréstito no podían utilizarse para financiarlo, por cuanto éste correspondía a un gasto de funcionamiento, en tanto se orientaba, sin duda alguna, a optimizar su funcionamiento.

 

 

(Exp: 15001233300020180071900. Fecha: 13-02-19)