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Este problema jurídico lo resolvió el Tribunal Administrativo de Boyacá al decidir las objeciones presentadas por el Alcalde Municipal de Cerinza, a los artículos 3° y 18° del Acuerdo No. 024 de 2016 expedido por el Concejo Municipal de Cerinza "Por medio del cual se reglamenta y se regula la tenencia de mascotas en el Municipio de Cerinza y se dictan otras disposiciones"
Sobre el primer aspecto del interrogante, sostuvo el Tribunal que de acuerdo el artículo 122 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia", las Corporaciones Edilicias se encuentran facultadas por ley para regular el ingreso de caninos y felinos domésticos o mascotas, únicamente a zonas de juegos infantiles ubicados en las plazas y parques del área de su jurisdicción.
Ahora, la referida ley al derogar en su artículo 242, la Ley 746 de 2002, cuyo objeto y ámbito de aplicación era regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino, reguló la tenencia de mascotas en su Capítulo II, en los términos allí previstos.
Luego, el ingreso o permanencia de mascotas en lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas, se sujeta en términos generales, a las disposiciones o reglamentos de los mismos, que por su naturaleza así lo requieran. De este modo, será excepcional la prohibición a la permanencia de los mismos.
De otra parte, los artículos 94 del mismo compendio normativo, en concordancia con el artículo 265 de la Ley 9° de 1979 prescriben que no deberá permitirse la presencia de animales de cualquier especie, en las áreas en donde se realice alguna de las actividades allí descritas, esto es, los establecimientos industriales y comerciales en que se ejecuten actividades relacionadas con alimentos, aditivos, bebidas o materias primas correspondientes o, las mismas que se produzcan, manipulen, elaboren, transformen, fraccionen, conserven, almacenen, transporten, expendan, consuman, importen o exporten. Lo anterior, por cuanto pueden llegar a afectar las condiciones de higiene, salubridad y seguridad de los mismos.
En tal virtud, corresponderá a cada establecimiento público reglamentar el ingreso y permanencia de dichos animales, en atención a la naturaleza de sus actividades económicas, sociales y culturales. En el caso de establecimientos industriales y comerciales en que se ejecuten actividades relacionadas con alimentos, aditivos, bebidas o materias primas correspondientes o las mismas que se produzcan, manipulen, elaboren, transformen, fraccionen, conserven, almacenen, transporten, expendan, consuman, importen o exporten, será el mismo establecimiento el que, en consideración a su naturaleza y actividades, deberá reglamentar e incluso, de manera excepcional, prohibir la permanencia al interior de los mismos.
En ese panorama y, de acuerdo a lo expuesto, el Concejo Municipal de Cerinza, se excedió pues su competencia se limita a regular el ingreso de caninos y felinos domésticos o mascotas a zonas de juegos infantiles ubicados en las plazas y parques del área de su jurisdicción, más no a establecimientos abiertos al público de manera genérica.
En cuanto al segundo aspecto del interrogante, señaló la corporación judicial que de acuerdo con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los proyectos de acuerdo en donde se definen las conductas y las sanciones pedagógicas, de multas, o aquellas otras que estén definidas en el Código de Policía, no pueden ser presentados a iniciativa de un concejal, pues la competencia para tal efecto radica por disposición legal en alcalde municipal. Así pues, el Concejo Municipal de Cerinza invadió las competencias del alcalde municipal.
Ahora, si bien a través de un acuerdo municipal se podrán definir las conductas y sanciones en relación con el orden público, lo cierto es que aquellas deben estar definidas en el Código de Policía, sin que les esté permitido a los miembros de la Corporación Edilicia crear o modificar las conductas y sanciones previstas por el legislador.
Comoquiera las multas por comportamientos en la tenencia de animales domésticos o mascotas fue objeto de regulación por la Ley 1801 de 2016, los concejos municipales no son competentes para regular comportamientos, imponer medidas correctivas o crear procedimientos distintos a los establecidos en la norma referida.
(Exp: 15001233300020180063000. Fecha: 14-02-18)