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Mediante una acción popular en contra del Municipio de Duitama y la Harinera del Valle S.A., un ciudadano solicitó la protección de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la defensa del patrimonio cultural de la Nación, vulnerados por la presunta omisión de los accionados en la conservación y mantenimiento del Molino Tundama, en cuyas instalación funcionó una industria harinera desde el año 1911, eje del desarrollo del municipio de Duitama y fuente de empleo. Para el efecto indicó el actor, en síntesis, que dicho molino como obra arquitectónica amenaza ruina, debido a la omisión del municipio en tomar las medidas necesarias tendientes a restaurar ese bien declarado de interés histórico y cultural mediante Acuerdo Municipal No. 03 de 1993.
El Tribunal Administrativo de Boyacá en reciente sentencia, luego de hacer referencia al marco normativo para la protección de los bienes de interés cultural, al procedimiento para su declaratoria y a la adopción del Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP -, confirmó parcialmente el fallo de primera instancia que había accedido a las pretensiones del actor, pues encontró demostrada la omisión del municipio de Duitama, así como de Harinera del Valle S.A y del señor Rafael Corredor Cely en el manejo y protección del Molino Tundama, pese a haber sido declarado por el Concejo municipal del ente territorial demandado como un bien de interés histórico y cultural, vulnerando de esta manera los derechos colectivos invocados.
En efecto, de las pruebas allegadas advirtió que si bien el municipio de Duitama adelantó ciertas actuaciones tendientes a que ese bien obtuviera su Plan Especial de Manejo y Protección, estas no resultaron suficientes para lograrlo, para así determinar las actividades necesarias para su protección, conllevando al estado de abandono y riesgo en el cual se encuentra. Dicha falta de gestión de la administración municipal conllevó a que el Molino Tundama saliera de la lista indicativa de candidatos a bien de interés cultural del ámbito nacional, lo que condujo a que no se obtuviera para dicho momento su Plan de Manejo Especial y Protección.
Ahora bien, frente a la especificación de la responsabilidad de cada uno de los accionados, señaló el Tribunal que no estaba en discusión el derecho de propiedad del inmueble sobre el cual se encuentra ubicado, esto es, si era de particulares o pertenecía al municipio de Duitama, pues el debate giraba en torno a la protección y cuidado de los bienes de interés cultural; bienes que según lo dispuesto en el literal c) del artículo 4o de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, podían pertenecer a la Nación, a las entidades públicas o a personas naturales o jurídicas de derecho privado.
Así las cosas, advirtió la corporación judicial que le correspondía tanto al municipio de Duitama como a la empresa Harinera del Valle S.A y al señor Rafael Corredor Cely, la elaboración y formulación del Plan Especial de Manejo y Protección del Molino Tundama, por lo que resultaba imposible pretender especificar la responsabilidad de cada uno de los accionados cuando lo cierto es que a todos les corresponde la formulación del PEMP.
En conclusión, habiéndose demostrado la vulneración de los derechos colectivos mencionados, la corporación judicial prohijó la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Administrativo de Duitama. No obstante, consideró que el plazo de 4 meses que fue otorgado a los accionados para formular el PEMP resultaba insuficiente ateniendo a las etapas que fueron advertidas líneas atrás. Lo mismo estimó con el término de los 6 meses para intervenir y restaurar el Molino Tundama, toda vez que, para llevar a cabo dicha intervención se requiere de actuaciones de tipo presupuestal y contractual; situación que hacía necesario que se ampliara el término en 6 meses para efectos de que los accionados procedieran a la elaboración y formulación del PEMP para el Molino Tundama, y 10 meses para su intervención y restauración, que se contara a partir de la aprobación del PEMP.
(Exp. 15693333100220100034302. Fecha 26-02-19)