Contraste
Reducir letra
Aumentar letra
Centro de Relevo
Resolviendo un recurso de apelación en contra de un auto que actualizaba la liquidación del crédito, consideró la Sala de Decisión de la providencia que se reseña, dar aplicación al último inciso del artículo 35 del C.G.P., en aras a consolidar el precedente horizontal al interior de la Corporación y vertical respecto de los jueces. Lo anterior, teniendo en cuenta el desacuerdo que se generaba entorno a la forma como, al actualizar la liquidación del crédito, han de aplicarse los pagos realizados por la entidad ejecutada luego de la sentencia pues, el juez de instancia, acudiendo a un precedente de esta corporación estimó que ellos debían aplicarse primero a capital y luego a intereses en tanto en este caso no era procedente acudir a lo dispuesto en el artículo 1653 del C.C.
Al respecto, es decir, en materia de la aplicación o no de la norma mencionada, advirtió la Sala de Decisión que el criterio de este Tribunal no ha sido uniforme pues mientras en algunos procesos se ha decidido que esa norma no tiene cabida tratándose de procesos ejecutivos de condenas derivados de condenas de carácter laboral, en otros se ha considerado lo contrario, con un aspecto adicional y es que, a partir de los pronunciamientos de mayo de 2018, las decisiones de Salas obtuvieron mayoría con salvamento de voto de uno de sus integrantes.
En este orden de ideas, indicó la Sala de Decisión que en este caso acogía el criterio mayoritario en este Tribunal, conforme al cual, en los procesos ejecutivos, cuando en ellos se demande el pago de capital e intereses, los pagos realizados deben aplicarse en primer lugar a intereses y luego a capital, acudiendo a lo expuesto en auto proferido el 8 de marzo de 2017, en el proceso radicado con el número 15238333975220140005501.
Adicionalmente, sostuvo que este criterio será aplicable si, existiendo un pago parcial, anterior a la presentación de la demanda u ocurrido luego de la notificación del mandamiento de pago, el ejecutante ha solicitado expresamente el pago de capital e intereses y la aplicación del artículo 1653 del C.C., tal como se señaló en el auto de 8 de mayo de 2018 proferido dentro del proceso ejecutivo con radicación 15001333300620160009601
En estas condiciones, como en el caso concreto se persiguió capital e intereses, los pagos realizados durante el curso del proceso debieron imputarse primero a intereses y luego a capital, en los términos del artículo 1653 del C. C.
(Exps: 15693333100120100036900, 15238333975220140005501 y 15001333300620160009601. Fechas: 14-02-19, 08-03-17 y 08-05-18).