null Tribunal Administrativo de Boyacá, solicitó al Consejo de Estado unificar jurisprudencia precisando si para ser beneficiario de la Pensión Gracia, es viable acreditar los requisitos consolidados con posterioridad al 29 de diciembre de 1989.

En reciente auto el Tribunal Administrativo de Boyacá, consideró procedente dar aplicación al artículo 271 del CPACA, teniendo en cuenta que en la actualidad aún persiste disparidad de criterios en relación con el reconocimiento de la pensión gracia.

 

En efecto, señaló que según sentencia de unificación del 22 de enero de 2015, la Sección Segunda del Consejo de Estado se pronunció en el sentido de que el tiempo docente servido luego del 29 de diciembre de 1989 fue contabilizado para la obtención de la pensión gracia.

 

No obstante, advirtió el tribunal que en la sentencia proferida por la Sección Segunda, Subsección "A" del Consejo de Estado con ponencia del Consejero Doctor William Hernández Gómez, el 17 de noviembre de 2016 en el expediente con Radicación número: 41001-23-33-000-2013-00051-01(1028-14), luego de examinar la incidencia de la sentencia C-489 de 2000 proferida por la Corte Constitucional, concluyó indicando que los docentes a los cuales no se les aplica el ordinal 2. ° del artículo 15 de la Ley 91 de 1989 son los que hubiesen consolidado su derecho antes de la entrada en vigencia de la ley (29 de diciembre de 1989).

 

Ahora bien, luego de citar las sentencias de constitucionalidad C-084 del 11 de febrero de 1999, C-489 de 2000 y C-954 de 26 de 2000, en relación con el literal a) del numeral 2° del artículo 15 de la Ley 91 de 1989 proferidas por la Corte Constitucional, observó el Tribunal que existía disparidad entre la sentencia de unificación del 22 de enero de 2015 del Consejo de Estado y la del 17 de noviembre de 2016 de la Subsección "A" de esa misma corporación.

 

En efecto, conforme a la sentencia de 2015 los docentes pueden acumular tiempos para pensión gracia por servicios prestados después del 29 de diciembre de 1989; por el contrario, de la sentencia de 2016 se extrae que, a efecto de obtener el derecho a la pensión gracia, era necesario que, al 29 de diciembre de 1989, se hubieran completado todos los requisitos que ella exige.

 

Igualmente, mientras la sentencia de unificación del 22 de enero de 2015 por el Consejo de Estado permite contabilizar para el reconocimiento de pensión gracia tiempos de servicio posteriores al 29 de diciembre de 1989, el criterio de la Corte Constitucional, en sede de constitucionalidad, vertido en los pronunciamientos a los que se ha hecho referencia, concluyen que para considerar adquirido el derecho a la pensión gracia, al 29 de diciembre de 1989 debía haberse cumplido todos los requisitos, incluido, por supuesto, los 20 años de servicios docentes pues sólo de esta forma se considera consolidado el derecho.

 

Sin embargo, se evidencia que el Consejo de Estado en reciente y reiterada jurisprudencia, sostiene la tesis expuesta en la sentencia de unificación del 2015.  En efecto, ha precisado que los docentes nacionalizados o territoriales que hubieran sido vinculados antes del 31 de diciembre de 1980, tienen derecho a que se les reconozca y pague pensión gracia una vez cumplan con todos los requisitos que la norma exige para ello, independientemente que los mismos se consoliden luego del 29 de diciembre de 1989, citando a manera de ejemplo algunas sentencias  de las subsecciones de la Sección Segunda.

 

En virtud de lo anterior, el Tribunal justificó su solicitud de unificación en razón a que examinada la jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, si bien es consistente en considerar que lo necesario es que el docente haya sido vinculado antes del 31 de diciembre de 1980, permite acumular tiempos servidos con posterioridad al 29 de diciembre de 1989.

 

No obstante, no encontró el Tribunal orientación jurisprudencial en cuanto se refiere al alcance de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional en sede de constitucionalidad citadas, conforme a las cuales para ser beneficiario de la pensión gracia es necesario que al 29 de diciembre de 1989, fecha de vigencia de la Ley 91 de 1989, el docente demuestre que ha cumplido todos los requisitos para ser beneficiario de la pensión gracia, es decir, tuviera 50 años de edad y 20 años de servicios docentes cumplidos.

 

Ahora bien, consideró la corporación judicial que el tema resulta trascendente porque la decisión sobre el reconocimiento de la pensión gracia, afectaba a un sector importante y amplio de servidores docentes del país, razón por la cual estas decisiones tenían trascendencia jurídica y social, en consecuencia, una sentencia de unificación lograría preservar el derecho a la igualdad y seguridad jurídica.

 

(Exp: 15001333300820170011301. Fecha: 28-03-19)