null Fallo de acción popular ordenó algunas medidas para la conservación del recurso hídrico en la cuenca del Caño Cangrejo del Municipio de Santa María.

Un habitante del Municipio de Santa María, presentó demanda de acción popular en contra de la NACIÓN -MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE  de la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES, de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR,  de AES CHIVOR &CIA S.C.A. E.S.P. y del MUNICIPIO DE SANTA MARÍA, por la presunta amenaza o vulneración de los derechos colectivos contenidos en los literales a), b), c), d), e), f) g) I), y m) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, por omitir adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo de avalancha que afecte a los habitantes del municipio de Santa María.

 

Como fundamentos fácticos  expuso que hace más de 40 años se realizó la construcción del Embalse la Esmeralda - Represa del Chivor-, ubicado en límites de los municipios de Chivor, Macanal y Santa María. Que con ocasión de lo anterior, igualmente se construyeron dos túneles de carga para transportar el recurso hídrico hasta la casa de máquinas, donde se encuentra la generadora de energía- ubicada en el municipio de Santa María-; que dichos túneles pasan a profundidad por las montañas que cubren la parte norte del casco urbano del municipio en mención.

 

Indicó igualmente que desde hace algunos años se han venido presentando filtraciones en los túneles de carga, lo que ha generado como consecuencia un deslizamiento en el lugar denominado "Monte Bonito", ubicado en la parte superior de la vía principal del municipio, y otra afectación en la parte alta del municipio donde se encuentra ubicado el túnel, por lo que fue necesaria la construcción de otro para liberar la presión del agua.

 

En el año 2012, se originó una avalancha que desprendió un predio en la parte alta del perímetro urbano del Municipio de Santa María; remoción que volvió a tener lugar en el año 2013, oportunidad en la que el lodo y el material de arrastre llegaron al centro del municipio.

 

En el año 2014 igualmente se avizoraron tales desprendimientos de tierra y material de arrastre, los cuales bajaron nuevamente al casco urbano del municipio y produjeron taponamiento en el canal del Caño Cangrejo, de manera que su afluente pasó por encima de las vías del sector, situación que tuvo lugar durante un periodo de 4 meses.

 

Desde esa fecha el actor ha presentado sendas peticiones dirigidas a las accionadas, en orden a que adopten las medidas correctivas pertinentes; no obstante, las medidas ejecutadas eran de bajo impacto y mitigación aunado a que se desconocen las medidas definitivas que debe tomarse para dar solución a la problemática.

 

El actor presentó tutela ante el Tribunal administrativo de Boyacá exponiendo la problemática planteada, escenario procesal en el que le fueron amparados sus derechos fundamentales.

 

Considera que los túneles aún tienen filtraciones de agua y su presión es la que genera los deslizamientos de tierra y que a raíz de la existencia de tales túneles han tenido lugar las remociones en masa a la que ha hecho alusión; así mismo, desde el momento en que se han venido presentando las fallas geológicas en la cuenca del Caño Cangrejo, las accionadas han omitido su responsabilidad de cara a mitigar el riesgo y evitar la vulneración de los derechos colectivos invocados.

 

Existen estudios de los años 2013 y 2014 que demuestran la vulnerabilidad del municipio a nuevas avalanchas.

 

Teniendo en cuenta lo anterior el accionante solicitó se protegieran los derechos colectivos invocados y  se ordenara a las accionadas que de manera inmediata y de forma concertada, procedieran a llevar a cabo y ejecutar las medidas y obras definitivas en concordancia con los estudios realizados, en la cuenca del Caño Cangrejo desde la parte más alta hasta su fin, que conlleven a retirar de manera definitiva el riesgo.

 

En fallo reciente de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá, accedió a las pretensiones del actor declarando la amenaza y vulneración de los derechos colectivos al ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y al manejo y aprovechamiento de recursos naturales y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y al goce del espacio público y a la defensa de los bienes de uso público, por parte del municipio de Santa María y de CORPOCHIVOR. Concluyó el tribunal básicamente que si bien no se acreditaban filtraciones o fisuras en los túneles de carga que hubiesen dado lugar a los deslizamientos ocurridos en años anteriores, lo cierto era que se acreditaban otras circunstancias de tipo ambiental y antrópico que causaban una amenaza de fenómenos de remoción en masa por el cauce del Caño Cangrejo. En consecuencia, como medidas de protección ordenó lo siguiente:

 

(i) El Municipio de Santa María y CORPOCHIVOR, de manera conjunta, deberán realizar las gestiones necesarias para lograr la adquisición de los predios que hagan parte del área de importancia estratégica para la conservación de la cuenca del Caño Cangrejo del municipio de Santa María, atendiendo los siguientes parámetros:

 

a)               Dentro de los 2 meses siguientes a la ejecutoria de la providencia, identificar los predios que conforman área de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico en la cuenca del Caño Cangrejo. Para la ejecución de esta orden, CORPOCHIVOR apoyará al municipio de Santa María en la elaboración de los estudios técnicos requeridos para el efecto.

 

b)               Una vez identificados los predios, el Municipio de Santa María y CORPOCHIVOR, dentro de los 15 días siguientes a la identificación de los predios, indagará a AES CHIVOR- su intención de adquirir los predios que conforman el área de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico en la cuenca del Caño Cangrejo.- adquisición entendida como una gestión de las políticas de responsabilidad social de la empresa-, y en caso afirmativo, la acompañará en la adquisición de los mismos.

 

c)               En caso que AES CHIVOR no esté interesada en adquirir todos o algunos de los predios que conforman el área de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico en la cuenca del Caño Cangrejo, el municipio de Santa María y CORPOCHIVOR, contarán con un plazo de 6 meses, siguientes a la respuesta dada por AES CHIVOR, para realizar las gestiones presupuestales y adquirir los predios. En caso de que el ente territorial municipal no cuente con el presupuesto requerido para el efecto, deberá acudir al Departamento de Boyacá en primera medida y posteriormente a la UNGRD para que, en virtud de los principios de subsidiariedad positiva y coordinación, le brinden la ayuda financiera requerida para materializar tal adquisición.

 

d)           En caso de no ser posible la adquisición de los predios que conforman el área de importancia estratégica para la conservación de la microcuenca del Caño Cangrejo por negociación directa, el Municipio de Santa María deberá hacer uso de la facultad legal de expropiación para tal fin.

 

e)            Simultáneamente, la Alcaldía Municipal de Santa María gestionará ante el Fondo Nacional de Regalías y demás entes públicos creados con la finalidad de financiar proyectos ambientales y/o regionales, el proyecto que deberá elaborar previamente con la colaboración de CORPOCHIVOR, con la finalidad de constituir y materializar la zona de preservación y restauración ambiental correspondiente a la microcuenca del Caño Cangrejo, como parte integrante del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Cuchilla Negra y Guanaque, creado por Acuerdo No. 020 de 26 de Noviembre de 2014 y de CORPOCHIVOR.

 

f)           CORPOCHIVOR dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria de la providencia deberá: (i) identificar las medidas que logren mitigar los daños antrópicos y ambientales causados en los predios que conforman el área de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico en la cuenca del Caño Cangrejo y realizar de manera periódica seguimiento a las medidas de protección; (ii) Solicitar a quien funja como propietario de los predios- que adopte las medidas identificadas y hacer seguimiento periódico a las mismas, iniciando las investigaciones ambientales pertinentes ante el incumplimiento en el desarrollo y ejecución de las mismas.

 

g)          CORPOCHIVOR, si aún no lo ha hecho, deberá en el término de 3 meses a partir de la ejecutoria de la providencia, delimitar las zonas de preservación y restauración correspondiente a la microcuenca del Caño Cangrejo, como parte del Distrito Regional de Manejo Integrado Cuchilla Negra y Guanaque, determinado los usos prohibidos.

 

(ii) El municipio de Santa María dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la providencia, deberá adelantar las gestiones pertinentes a efectos de incluir en el EOT y reglamentar de manera detallada, la prohibición del uso y ocupación de la zona de Protección ambiental de la zona de preservación y restauración de la cuenca del Caño Cangrejo. CORPOCHIVOR deberá participar en

los procesos que adelante el municipio de Santa María de cara a lograr la protección de la cuenca de la fuente hídrica. CORPOCHIVOR deberá acompañar al municipio de Santa María en la adecuación de EOT y verificará si con la medida adoptada, se logra la protección de la cuenca del Caño Cangrejo.

 

(i)              El municipio de Santa María deberá continuar con la ejecución periódica de las obras de mitigación que ha venido realizando, específicamente, las ordenadas por el Tribunal Administrativo de Boyacá dentro de la acción de tutela No. 150012333300020140030800, y que corresponden a los siguientes:

-                 Limpiar de manera frecuente el canal (limpiar de material pétreo deslizado, de suelo y material vegetal para evitar la obstrucción y posibles represamientos en la parte alta del talud)

-             Siembra y conservación de especies vegetales livianas con alto poder de enraizamiento

-             Conservación de los márgenes de la quebrada principal, para mitigar los efectos erosivos de la quebrada.

-             Evitar el uso del suelo para actividades pecuarias u otras actividades antrópicas.

-             En el talud del deslizamiento drenar y manejar técnicamente las aguas (filtros y canales)

-             Informar al Consejo Departamental y Nacional para la gestión de riesgo de desastres acerca de la existencia de la amenaza y eventual riesgo.

-             Mantenimiento periódico del box culvert y tubería que encausa las aguas de escorrentía de caño cangrejo y su afluente

-             Prohibición de pastoreo en las laderas del sistema de drenaje de Caño Cangrejo

-             Realizar limpieza mecánica del zanjón del drenaje y ampliar su sección.

-         Recoger las aguas superficiales en zanjas revestidas para conducirlas a la quebrada en la parte baja del afluente y evitar que se infiltren al cuerpo afectado por el fenómeno de inestabilidad.

-         En la parte alta de la quebrada se debe vigilar la posible infiltración de aguas provenientes de lagunas y cuerpos de agua

-         Retiro periódico del material granular grueso.

 

CORPOCHIVOR deberá verificar que el municipio de Santa María cumpla periódicamente con la ejecución de las obras y en caso negativo, adelantará las acciones sancionatorias ambientales a su cargo en contra del ente territorial.

 

En caso de que el ente territorial municipal no cuente con el presupuesto requerido para el efecto, deberá acudir al Departamento de Boyacá en primera medida y posteriormente a la UNGRD para que, en virtud de los principios de subsidiariedad positiva y coordinación, le brinden ayuda requerida para la ejecución de las obras.

 

(ii)          AES CHIVOR deberá seguir colaborando con la ejecución de las obras de mitigación, que previamente fueron ordenadas mediante el fallo de tutela proferido por el tribunal administrativo de Boyacá el 18 de junio de 2014 y confirmado por el Consejo de Estado el 13 de octubre de 2016 dentro del proceso No.150012333300020140030800, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la providencia.

 

(iii)         Exhortar a la ANLA para que siga realizando de manera periódica el seguimiento al PMA del Proyecto de la Central Hidroeléctrica de Chivor, verificando de manera específica el estado de los túneles de carga que transportan la fuente hídrica a la casa de máquinas del proyecto.

 

(Exp: 15001233300020160089800. Fecha: 28-03-19)