Un ciudadano presentó acción popular en procura de que se protejan los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público, a la seguridad y salubridad pública, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, en razón al estado de deterioro, amenaza, peligro y riesgo que representan para los miembros de la comunidad el predio en "ruina" ubicado en la nomenclatura 24-07 de la esquina de la carrera 8 del Parque Pinzón colindante con la Biblioteca del Banco de la República de la ciudad de Tunja, con nomenclatura 24-07/09.
El conocimiento de la primera instancia correspondió al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Tunja, despacho judicial que luego del trámite correspondiente amparó los derechos colectivos invocados por el actor popular, amenazados por el Ministerio de Cultura, el Municipio de Tunja y la propietaria con motivo del estado de deterioro y riesgo de colapso del mencionado inmueble.
En consecuencia, ordenó a la propietaria del inmueble "... que en un término no superior a 15 días calendario, instale sobrecubierta provisional, así como un alero de protección madera rolliza, tabla y lona, en la totalidad de la cubierta del inmueble y demás primeros auxilios requeridos para proteger el inmueble, previa autorización del municipio de Tunja, quien además deberá vigilar su correcta instalación. En caso de no cumplirse por parte de la propietaria esta medida de primeros auxilios en el término indicado, estará a cargo del Municipio de Tunja, dentro de los... 15 días siguientes, pudiendo repetir contra la propietaria siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 9 de 1989, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por desacato ".
También le ordenó que en un término máximo de 30 días contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, "...inicie el trámite para la obtención del permiso de intervención ante el Ministerio de Cultura y la licencia de la Curaduría, y una vez obtenido el mismo, en un término de seis (6) meses, inicie la ejecución de las acciones necesarias y provea los medios y recursos económicos y humanos para la liberación, reforzamiento estructural, reintegración y restauración del inmueble de su propiedad... en caso de vencerse este término sin que la propietaria del inmueble haya cumplido la orden judicial, estará a cargo del municipio de Tunja y para el recobro de los dineros invertidos deberá adelantar el procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 9 de 1989".
En virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la decisión anterior de esta acción constitucional conoció en segunda instancia el Tribunal Administrativo de Boyacá; corporación judicial que en fallo del pasado 29 de abril, confirmó el de primera instancia adicionándolo en el sentido de declarar también vulnerado el derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la Nación.
Como consecuencia de tan protección el Tribunal ordenó al municipio de Tunja que coordine con la Policía Metropolitana de Tunja la vigilancia permanente del inmueble objeto de la acción popular para evitar actos vandálicos en el mismo. Que además adelante campañas de concientización dirigidas a la ciudadanía sobre la conservación del Centro Histórico de Tunja, y su zona de influencia, de conformidad con el numeral 8o del artículo 95 superior, en el que se consagra que la protección de los recursos culturales también es un deber de los ciudadanos.
Para adoptar la anterior determinación, consideró la corporación judicial que era evidente la vulneración del derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la Nación ante la falta de mantenimiento del citado inmueble, dado su actual estado de deterioro, no solo por la falta de arreglo - competencia de la propietaria - sino también por falta de civismo y de cultura de la ciudadanía (grafitis), robo reiterado del cerramiento (tejas y madera) puesto para impedir el paso por el andén del frente de la casa en cumplimiento de la medida cautelar decretada.
En este orden de ideas era evidente que la propietaria del inmueble por omisión vulneró el derecho colectivo a la protección del patrimonio cultural invocado por el actor popular por la falta de cuidado, custodia y preservación de su inmueble, bien de interés cultural del ámbito nacional, perteneciente al centro histórico de la ciudad de Tunja, declarado Monumento Nacional y que se encuentra ubicado en el área afectada, y por consiguiente, está sometido a un Régimen Especial de Protección.
Al respecto recordó el Tribunal que el artículo 72 superior indica que la protección de los recursos culturales no sólo es una responsabilidad a cargo del Estado sino que también es un deber de los ciudadanos, en los términos previstos en el artículo 95, numeral 8o, más aun cuando se trataba de la propietaria de un bien de interés cultural.
Además, se debe resaltar la obligación que tienen los propietarios de inmuebles de conservarlos en buen estado, de conformidad al artículo 2350 del CC "El dueño de un edificio es responsable de los daños que ocasione su ruina, acaecida por haber omitido las reparaciones necesarias o por haber faltado de otra manera al cuidado de un buen padre de familia"
Asimismo, encontró probado que la propietaria de la citada vivienda era responsable por omisión del deterioro de la vivienda, razón por la que se profirió la Resolución N° 089 de 16 de diciembre de 2016 "Por medio del cual se formula pliego de cargos", en su contra por parte de la Secretaria de Infraestructura de la alcaldía de Tunja, por presunta infracción de las normas urbanísticas relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de su adecuada conservación.
Proceso sancionatorio que terminó con la Resolución N° 077 de 15 de septiembre de 2017 "Por medio del cual se ordena la reconstrucción del bien inmueble ubicado en la carrera 8 n° 24-07" emitida por la Alcaldía de Tunja, mediante la cual se declara a la propietaria como infractora del régimen urbanístico, le impuso multa y le advirtió que tenía un plazo de 60 días para reconstruir el inmueble, dejándolo en su estado original, previas autorizaciones del Ministerio de Cultura.
(Exp: 15001333300920170004102. Fecha: 29-04-19)