El Diputado a la Asamblea de Boyacá y eventual candidato a la Gobernación de Boyacá, Guillermo Leonardo Sánchez, interpuso acción de tutela contra Cesar Augusto Pachón Achury, para que se protegieran sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre, que presuntamente fueron vulnerados por el congresista por cuanto el 15 de marzo de 2019, en su cuenta de twitter, publicó un video en el cual señalaba al actor de hacer campaña política con la entrega de 2.100 millones de pesos al municipio de Sativanorte.
Por su parte Cesar Augusto Pachón al contestar la tutela manifestó que efectivamente puso en conocimiento de la opinión pública y de las autoridades, a través de twitter, que el candidato a la gobernación de Boyacá, Guillermo Leonardo Sánchez, junto con Claudia Ortiz (Directora de la ADR), estaban cautivando votos en la reunión celebrada el día 28 de febrero de 2019 en el mencionado municipio, pues allí se anunció que entregarían $2.100 millones para los campesinos de esta región, situación que iba en contra de lo dispuesto en la Ley 996 de 2005.
En primera instancia, la tutela fue declarada improcedente, al considerarse que se omitió el requisito previo de rectificación, previsto en el numeral 7° del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991. El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, revocó la decisión anterior por no ser exigible la rectificación previa a un particular respecto a la información difundida en canales de divulgación tales como internet y redes sociales; y en su lugar, negó el amparo al no haberse vulnerado el derecho fundamental al buen nombre del diputado Guillermo Sánchez.
En efecto, con base en los aspectos referenciados, la corporación judicial abordó el estudio sobre los parámetros establecidos por la Corte Constitucional para determinar el grado de protección que debe recibir la libertad de expresión, vale decir, 1. Quien comunica, 2. De qué o de quién se comunica y 3. A quién, cómo y por qué medio se comunica, así:
La denuncia fue publicada a nombre propio por Cesar Pachón, Representante a la Cámara, es decir, un funcionario público. La publicación contenía una denuncia por la posible comisión de una conducta que contravenía el ordenamiento jurídico, presuntamente cometida por Guillermo Sánchez como presunto precandidato a la Gobernación de Boyacá, y Claudia Ortiz, en calidad de Directora de la Agencia de Desarrollo Rural, a quienes se les tildó de hacer campaña política a la Gobernación con recursos del Estado.
Como soporte de la denuncia a través de twitter, el Representante a la Cámara compartió un video cuyo contenido reflejaba la existencia de una reunión en el municipio de Sativanorte, en la cual participó Guillermo Sánchez, la Directora de la Agencia de Desarrollo Rural, Claudia Ortiz, y algunos habitantes del municipio. La existencia y autenticidad del vídeo no merecieron reproche alguno por el propio demandante.
De acuerdo con lo precedente, concluyó el tribunal que los hechos plasmados en la denuncia no eran falsos, pues en el video que acompañaba la publicación se observaba a Guillermo Sánchez hablando frente a algunos de los habitantes del municipio de Sativanorte, en una reunión en conjunto con la Agencia de Desarrollo Rural.
Así pues, la denuncia era de contenido político y contra un funcionario público. Al respecto señaló el Tribunal que, esta clase de discursos y de denuncias, amparados en el derecho a la libre expresión, se encuentran cobijados por una protección constitucional especial.
A juicio de la corporación judicial, la información difundida por Cesar Pachón hacía parte del interés general y era indispensable que la comunidad conociera los hechos y el contenido de la misma. En su denuncia señaló que Guillermo Sánchez estaba haciendo política con recursos del Estado; así mismo, que, en calidad de precandidato a la Gobernación de Boyacá, obtuvo 2.100 millones de pesos provenientes de la Agencia de Desarrollo Rural para superar inconvenientes en el sector agrícola del municipio de Sativanorte. Para el Tribunal de estos sucesos era dable deducir la posible comisión de faltas o infracciones al ordenamiento jurídico y la posible comisión de una conducta disciplinaria y desleal por parte de Guillermo Sánchez.
En virtud de lo anterior, luego de analizar las pruebas respecto a la posible candidatura de Guillermo Sánchez a la Gobernación de Boyacá, le permitió concluir al Tribunal que el discurso y la denuncia difundidos por Pachón tenían naturaleza política, ya que para la opinión pública, era evidente que el accionante actuaba como tal. Y si bien era cierto que no estaba inscrito oficialmente como candidato del Centro Democrático, ni tenía la respectiva credencial, también lo era que, las publicaciones realizadas por él a través de las redes sociales y medios de comunicación, indicaban sus fuertes aspiraciones para serlo. Señalar lo contrario, en concepto de los togados, era una conducta desleal y poco ética con sus seguidores.
En síntesis, se cumplían todas las circunstancias para que, la denuncia que publicó Cesar Pachón el 15 de marzo de 2019 representara un discurso especialmente protegido por la Constitución Política, esto es, i. La denuncia publicada se relacionaba directamente con el ejercicio de las funciones que ejercía Guillermo Sánchez como precandidato a la Gobernación de Boyacá; ii. Se referían al incumplimiento de un deber legal como ciudadano; iii. No se referían a la vida privada o a algún aspecto de su vida personal que pudiera transgredir el derecho a la intimidad del accionante, y; iv. La denuncia hacía referencia a las competencias y capacidades requeridas para ejercer sus funciones.
Así, la publicación realizada por Cesar Pachón no era desproporcionada, no era falsa ni incompleta y no demostraba ninguna intención de dañar al accionante. Contrario a ello, el motivo de la denuncia era el interés general, por tanto, el discurso emitido resultaba ser de aquellos especialmente protegidos.
Como conclusiones finales, el Tribunal destacó que se aplicaría la protección especial al derecho a la libre expresión de Cesar Pachón, teniendo en cuenta que, el contenido de la información representaba un discurso político contra servidor público, recordando que la ciudadanía en general era titular del derecho a realizar denuncias públicas. Que su denuncia era una actuación relevante para el desarrollo pacífico y democrático de una sociedad, ya que el papel de los ciudadanos en la sociedad debe estar encaminado a controlar, vigilar y juzgar socialmente las conductas de los gobernantes y de quienes aspiran a serlo.
Respecto al choque de los dos derechos fundamentales, - buen nombre y a la libre expresión-, indicó que, si bien, la denuncia se difundió ampliamente por las redes sociales generando así un impacto sobre el derecho al buen nombre de Guillermo Sánchez, la situación fáctica expuesta permitía colegir que como servidor público, al estar expuesto a la opinión pública, tenía el deber de soportar las consecuencias que la misma generó sobre su derecho, más aun al tener serias aspiraciones a la Gobernación de Boyacá, era susceptible de ser vigilado y criticado por la opinión pública. Por tanto, no se configuró una afectación a su derecho al buen nombre de la magnitud que se alegaba en la acción de tutela.
Por el contrario, indicó que la denuncia pública de Cesar Pachón hacía parte de un deber como ciudadano, en especial como funcionario público, pues la ley impone consecuencias penales y disciplinarias cuando se omiten denuncias sobre hechos conocidos, no encontrándose en la misma ninguna intención de dañar o vulnerar el buen nombre del accionante, pues su intención fue únicamente dar a conocer los hechos contenidos en un video a la opinión pública, a los medios de comunicación y a las autoridades.
(Exp: 15001333301120190004501. Fecha: 14-05-19).