La Secretaría General del Consejo de Estado
Hace saber:
A NUBIA YANETH GALEANO HURTADO, DANNA ANGÉLICA LEGUIZAMÓN GALEANO, ROBERTO PINEDA LAITON, MAURICIO PINEDA CORREA, FANNY PINEDA CORREA, WILLIAM PINEDA CORREA, RICARDO PINEDA CORREA, GABRIELA CORREA LÓPEZ, FRANCY NAJAS TIQUE, MÓNICA ALEJANDRA RODRÍGUEZ BURGOS Y VALENTINA URIBE RODRÍGUEZ, quienes actuaron como demandantes en el proceso de reparación directa No. 15001233100020060305900, promovido en contra de la Rama Judicial y otros, y a los demás INTERVINIENTES.
Que:
El ocho (8) de febrero de dos mil veintiuno (2021), la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ponencia del doctor a Myriam Stella Gutiérrez Argüello profirió auto que concede impugnación en el proceso de tutela con radicado No. 11001-03-15-000-2020-03474-00, actor: Mauricio Leguizamón Castillo y otros, accionado: Consejo De Estado, Sección Tercera- Subsección A, mediante la cual dispuso: "(…) 1. Conceder la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de tutela de primera instancia, dictada en el asunto de la referencia. 2. Remitir el expediente a la Secretaría General de la Corporación para que someta a reparto la impugnación, conforme con el parágrafo del artículo segundo del Acuerdo 377 del 11 de diciembre de 2018, dictado por el Consejo de Estado (…)".
Se les informa que con esta publicación se entiende surtida la notificación de la providencia mencionada.
Asimismo, el presente aviso se publicará en lo página web de esta Corporación y del Tribunal Administrativo de Boyacá.
El presente se expide en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Atentamente,
Juan Enrique Bedoya Escobar
Secretario General