null POR VIRTUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL EL DEPARTAMENTO DE BÓYACÁ DEBERÁ PAGAR LA SUMA DE $950.000.000 A FIRMA COPEBA LTDA, COMO RESTABLECIMIENTO DE EQUILIBRIO ECONÓMICO DE UNOS CONTRATOS DE INTERVENTORÍA.

De acuerdo con esta decisión, entre la Gobernación de Boyacá y la firma COPEBA LTDA, se celebraron los contratos Nos. 1982, 1983, 1985, 1986 y 1988 de 2011, cuyo objeto era "REALIZAR LA INTERVENTORA TÉCNICA, ECONÓMICA, ADMINISTRATIVA Y AMBIENTAL" de los contratos de obra Nos. 002015, 002017, 002016, 002009 y 002007 de 2011.

 

La empresa contratista COPEBA LTDA formuló demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra el Departamento de Boyacá, solicitando que se declarara que éste había incumplido el deber de restablecer el equilibrio económico de los contratos de interventoría generado como consecuencia de la mayor permanencia en obra.

 

Y en efecto, señaló el tribunal que dentro de los contratos de obra antes mencionados, las partes acordaron un plazo de ejecución de 4 meses; término que igualmente fue acordado para los contratos de interventoría más 1 mes, es decir, por un tiempo total de 5 meses. Sin embargo, quedó demostrado en el proceso que el tiempo para la ejecución de los contratos de obra, no se cumplió, teniendo que ser adicionados en plazo por circunstancias imputables a la Gobernación de Boyacá en su calidad contratante.

 

Pues bien, de las pruebas se advirtió que el Departamento de Boyacá no realizó una adecuada planeación de la actividad contractual a desarrollar en los contratos de obra, omitiendo la elaboración de los estudios y diseños requeridos con antelación a la ejecución de las obras, pactando un plazo muy reducido para ello, situación que era imposible llevar a cabo. De igual manera, se dijo que la forma de pago sin anticipos, fue otra circunstancia que conllevó a que se incumplieran los tiempos pactados para la ejecución de los contratos de obra, circunstancia que impactó directamente en los contratos de interventoría referidos.

 

En concepto de la corporación, también se encontró demostrado que a pesar de los oficios remitidos por la firma COPEBA LTDA a la Gobernación de Boyacá, en los que le puso en conocimiento la problemática que se estaba presentado, formulando petición de restablecimiento financiero de los contratos de interventoría, ésta en vez de tomar medidas para conjurar tal situación, dejó continuar la ejecución de los contratos de obra, sin solución alguna.

 

Lo anterior, condujo a que el incumplimiento en el plazo de los 4 meses pactados para los contratos de obra, impactara directamente a los contratos de interventoría, viéndose obligada la firma interventora COPEBA LTDA, a soportar costos por la mayor permanencia en obra, como quiera que ésta había presentado la propuesta para un plazo de 5 meses, y no para un tiempo mayor como efectivamente aconteció.

 

De igual manera, se encontró demostrado que varios de los contratos de obra fueron adicionados en plazo, como consecuencia de  las fuertes lluvias que azotaron el lugar de ejecución de las obras, circunstancia que debía ser tenida en cuenta como una situación imprevisible que afectó la ecuación financiera de los contratos de interventoría, como quiera que estos estaban ligados al mismo tiempo de ejecución para los primeros, lo que implicaba que una adición en plazo para los contratos de obra, necesariamente tendría que impactar el plazo del contrato de interventoría.

 

Todo lo expuesto, permitió a la Sala concluir que por circunstancias ocurridas con posterioridad a la celebración de los contratos de interventoría,  las que no resultan imputables a la firma interventora, se alteró en forma anormal y grave la ecuación financiera de esos contratos, haciéndolos más onerosos para la interventoría al tener que soportar sobrecostos por mayor permanencia en obra para efectos de cumplir con el objeto contractual, surgiendo para la Gobernación de Boyacá en calidad de contratante, el deber de restablecer su equilibrio económico, mediante el reconocimiento al contratista de los mayores costos en los que incurrió, llevándolo a un punto de no perdida, tal como lo dispone el artículo 5 de la Ley 80 de 1993.

 

Finalmente, la Sala destacó que las partes acordaron el pago de los sobrecostos en que incurrió la firma interventora para efectos de cumplir con el objeto contractual en los 5 contratos de interventoría, por una suma de $950.000.000, los que serán pagados dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la aprobación de la conciliación, lo que implica un claro favorecimiento a las finanzas del Estado, teniendo en cuenta que el dictamen pericial que fue practicado dentro del proceso, arrojaba una suma por pagar a favor de COPEBA LTDA por un monto de $1.346.344.815.