Así lo precisó el Tribunal Administrativo de Boyacá indicando que, a la luz de las consideraciones efectuadas por el Consejo de Estado, durante el término de liquidación de CAJANAL se suspendió el término de caducidad de la acción ejecutiva, pero siempre que el interesado hubiese efectuado petición de pago a la mencionada entidad y ella hubiese sido negada o iniciado proceso ejecutivo estos se hubiesen suspendido para remitirlos a la masa de liquidación de la mencionada entidad.
En efecto, observó esta corporación que la transición de funciones que se generó con el proceso liquidatorio, implicaba distribuir competencias entre CAJANAL EICE en Liquidación y la UGPP, tal como se hizo en el Decreto 4269 del 8 de noviembre de 2011. Fue así como se dispuso que la atención de solicitudes relacionadas con el reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones económicas se realizara concomitantemente por ambas entidades atendiendo la fecha de la presentación de la respectiva petición, así: i) A cargo de la UGPP, las radicadas a partir del 8 de noviembre de 2011. ii) A cargo de CAJANAL EICE en Liquidación, las radicadas con anterioridad a esa fecha.
Así las cosas, se consideró en la providencia que toda petición relacionada con el cumplimiento de sentencia, radicada antes del 8 de noviembre de 2011 debía ser atendida y la sentencia tenía que ser cumplida por CAJANAL en Liquidación, en tanto que las presentadas con posterioridad correspondieron a la UGPP.
En esa medida señaló la sala que, si bien era cierto que el Consejo de Estado, sostuvo en providencia reciente que "los términos de prescripción y caducidad de las obligaciones a cargo de la extinta Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL no corrieron durante el tiempo que transcurrió en su liquidación…", no lo era menos que ello sólo afectó a quienes reclamaron el pago de la sentencia antes del 8 de noviembre de 2011 a CAJANAL.
En virtud de las razones expuestas, concluyó la ponencia diciendo:
- Se suspendió el término de caducidad desde la iniciación del proceso de liquidación -12 de junio de 2009-, hasta su finalización -11 de junio de 2013- ya fuera para quienes i) presentaron petición para hacerse parte del proceso liquidatorio; ii) presentaron demandas ejecutivas durante el proceso de liquidación; iii) obtuvieron cumplimiento parcial de la sentencia.
- Para que tal suspensión del término de caducidad operara el interesado tenía que haber iniciado una de las tres actuaciones a más tardar el 8 de noviembre de 2011.
Es de resaltar finalmente, que en esta providencia se reiteró el criterio unánime del tribunal consistente en que si la sentencia fue proferida en vigencia del Decreto 01 de 1984, el término de caducidad será de 5 años contados a partir del vencimiento de los 18 meses que la entidad tenía para cumplir la condena; pero fue proferida en vigencia de la Ley 1437 de 2011 el plazo de caducidad será de 5 años contados desde la ejecutoria de la sentencia.