En decisión adoptada por Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, el pasado 1 de marzo de 2017, declaró que el señor Juan Carlos Granados Becerra, en su calidad de Gobernador del Departamento de Boyacá, incurrió en desacato al numeral décimo primero de la sentencia de fecha 19 de marzo de 2014 y se le impuso sanción de multa equivalente a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El grado jurisdiccional de consulta de la mencionada decisión fue resuelta por el Tribunal Administrativo de Boyacá en providencia del 21 de marzo del año en curso, mediante la cual no solo la confirmó sino que adicionalmente ordenó compulsar copias a la Contraloría Departamental de las providencias de fecha 1 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Tunja y de la que resolvió el grado de consulta, del contrato No. 2638 del 1o de octubre de 2013 y del acta de recibo final a satisfacción del mismo de fecha 20 de septiembre de 2015, para que se investigara el presunto detrimento del erario público, por las actuaciones desplegadas por el señor Juan Carlos Granados Becerra.
Para adoptar la decisión anterior, encontró el tribunal que la sanción impuesta en la providencia objeto de consulta, al señor Juan Carlos Granados Becerra, Gobernador del Departamento de Boyacá para la época de la sentencia de la acción popular, se fundamenta específicamente en el incumplimiento de lo ordenado en el numeral décimo primero de la sentencia proferida el 19 de marzo de 2014, orden que se relacionó, básicamente, con la realización de las siguientes actividades a cargo del Departamento de Boyacá: "Realizar la recuperación de la malla vial con pavimento y la respectiva señalización de acuerdo a los parámetros del Ministerio de Transporte, de la vía que atraviesa la vereda La Carrera del Municipio de Tibasosa, y que comunica al Municipio de Firavitoba con Sogamoso, para lo cual y atendiendo la naturaleza de la obligación que se impone, que exige una planeación tanto técnica como presupuestal, se concede un plazo de diez (10) meses contabilizados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que el Departamento de Boyacá adelante las gestiones administrativas, presupuéstales y técnicas necesarias para iniciar el proceso de selección del contratista; una vez finalizado este término, se ordenará a ente territorial que en un lapso no superior a un (1) año adelante el proceso de selección, adjudicación del contrato, diseño y obra, que permita la pavimentación de la vía".
De las pruebas obrantes en el expediente y analizando los elementos objetivo y subjetivo para imponerla sanción evidenció el tribunal que a la fecha el Departamento de Boyacá, había incumplido con esa orden, como quiera que durante el periodo de marzo de 2014 (fecha de ejecutoria de la sentencia) a diciembre de 2015 (fecha en que termino el periodo del Gobernador Juan Carlos Granados Becerra), ni siquiera se efectuaron las gestiones necesarias para la selección del contratista, y menos se concluyó la pavimentación de la vía que atraviesa la vereda La Carrera del Municipio de Tibasosa, pese a que con la suscripción de los acuerdos de voluntades con las cementeras ARGOS y HOLCIM, al Departamento de Boyacá tan solo le correspondía pavimentar 1200 ML de los 3600 ML.
(Rad: 15001333100820080021902. Fecha: 21/03/17)