TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA
ACUERDO No. 001 DE 2020
(Marzo 30)
"Por el cual se establecen reglas internas generales para el funcionamiento del Tribunal Administrativo".
LA SALA PLENA DEL
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el artículo 40 de la Ley 270 de 1996, y en literal t) del artículo 5 del Acuerdo 207 de 1997,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 491 de marzo 28 de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y toma medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispuesto por Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
Que el Artículo 12 del citado Decreto 491, establece las reuniones no presenciales en los órganos colegiados de las ramas del poder público.
Que por lo anterior, se hace necesario regular lo concerniente a las sesiones virtuales de la Corporación, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ACUERDA
Expedir las reglas internas para la realización de sesiones no presenciales.
CAPITULO I
DE LA NORMATIVIDAD
Artículo 1º. NORMATIVIDAD APLICABLE. El tribunal ejercerá sus funciones de conformidad con la Constitución Política, la ley y los reglamentos que expida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, especialmente bajo las reglas generales que para el funcionamiento de los Tribunales Administrativos establece el Acuerdo 209 de diciembre 10 de 1997.
Con arreglo a las disposiciones consagradas en el citado Acuerdo, el Tribunal podrá adoptar las normas de carácter interno que sean necesarias para la organización de sus actividades.
CAPITULO II
DE LAS SESIONES NO PRESENCIALES
Artículo 2º. REUNIONES Y CONVOCATORIAS DE LAS SALAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 491 de 2020, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda podrá sesionar por comunicación simultánea y sucesiva.
Artículo 3º. CONVOCATORIA. La convocatoria se realizará por el Presidente de la Corporación, conforme a lo establecido en el Acuerdo 209 de 1997 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Artículo 4º. PUBLICIDAD. Dado el carácter de las decisiones, las sesiones no presenciales serán privadas.
CAPITULO III
DE LA VIGENCIA
Artículo 5º. El presente acuerdo rige a partir de su expedición y estará vigente mientras dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Pereira, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).
JUAN CARLOS HINCAPIÉ MEJÍA
PRESIDENTE
LEONARDO RODRÍGUEZ ARANGO
VICEPRESIDENTE
DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA
MAGISTRADA
FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN
MAGISTRADO