AVISO
El SUSCRITO SECRETARIO DEL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
HACE SABER A
LA COMUNIDAD DEL VALLE DEL CAUCA
Que, el 20 de octubre de 2023, esta Corporación con ponencia del doctor RONALD OTTO CEDEÑO BLUME, se ha admitido para su estudio ACCIÓN DE TUTELA instaurada por la ARMANDO PALAU ALDANA en contra de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA – CVC, radicado bajo el número 76001-23-33-000-2023-00735-00, mediante la cual se dispuso: "PRIMERO: AVOCASE EL CONOCIMIENTO de la acción de tutela instaurada por el señor ARMANDO PALAU ALDANA en contra del CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA.
SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite de tutela a la PROCURADURÍA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA; a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN; al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; a la GOBERNADORA DEL VALLE DEL CAUCA, señora CLARA LUZ ROLDAN GONZALEZ; a los CONSEJEROS DIRECTIVOS JULIAN RENTERÍA y ROSA SOLÍS y al ALCALDE DE CAICEDONIA, señor CARLOS ALBERTO OROZCO como terceros interesados, de conformidad con lo expuesto en este proveído.
TERCERO: NEGAR la MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el accionante, de conformidad con lo expuesto en este proveído.
CUARTO: PREVENIR al señor ARMANDO PALAU ALDANA para que, si a bien lo tiene, amplíe el escrito de tutela, aclarando su pretensión principal dentro del presente asunto constitucional, para lo cual se le dará un plazo de un (1) día, contado a partir de la notificación de este proveído.
QUINTO: Notificar por el medio más expedito este auto al ACCIONANTE, al CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA; a la PROCURADURÍA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA; a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN; al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; a la GOBERNADORA DEL VALLE DEL CAUCA, señora CLARA LUZ ROLDAN GONZALEZ; a los CONSEJEROS DIRECTIVOS JULIAN RENTERÍA y ROSA SOLÍS y al ALCALDE DE CAICEDONIA, señor CARLOS ALBERTO OROZCO.
SEXTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, solicítese a las entidades accionadas y sujetos vinculados, para que dentro del término máximo de un (1) día, contado a partir de la notificación de este proveído rindan un informe acerca de los hechos objeto de la presente acción de tutela y presenten las pruebas respectivas.
SÉPTIMO: Téngase como pruebas los documentos allegados con la solicitud de tutela y los demás legalmente aportados en el curso del proceso.
OCTAVO: PUBLICAR un AVISO en la página Web de la Rama Judicial, con el fin de notificar el inicio de este trámite constitucional a la comunidad en general, para que en el término máximo de un (1) día, contado a partir de su publicación se pronuncie quien pueda tener interés en el asunto. …."
Se le informa que con esta publicación se entiende surtida la notificación de la mencionada providencia.
Para el conocimiento público, se fija el presente AVISO en la Página Web de la RAMA JUDICIAL sección TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALL DEL CAUCA SUBSECCION AVISOS, hoy veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
JOHN CORZO SALAS
Secretario
KVMR