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Centro de Relevo
EXCEPCIÓN PREVIA DE TRANSACIÓN. El acuerdo transaccional realizado con una empresa de servicios públicos, en el que el usuario renuncia irrevocablemente a promover cualquier tipo de acción o reclamación judicial, no cobija hechos que se presenten con posterioridad a su suscripción.
SENTENCIA ANTICIPADA EN PROCESO EJECUTIVO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA. La entidad ejecutante hizo uso de la cláusula aceleratoria, por lo que el capital acelerado venció el día de la presentación de la demanda y como el mandamiento ejecutivo se notificó al ejecutado transcurridos más de 3 años de la notificación de éste al extremo accionante prescribió la acción cambiaria.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE MUTUO. Por ser un contrato unilateral no es posible su resolución. Prescripción de la acción cambiaria.
CLÁUSULA COMPROMISORIA EN PROCESO DIVISORIO.La pactada en un contrato de comodato precario sobre el bien objeto de litigio, resulta ineficaz sobre la acción divisoria, puesto que esta surge del derecho de dominio que las partes ostentan con ocasión de un contrato de compraventa, en el que no se acordó ningún pacto arbitral.
RESPONSABILIDAD MÉDICA-. Diagnóstico erróneo que conllevó a una peritonitis. Se condena al pago de lucro cesante y daño moral.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA . El heredero que pretende por esta vía hacerse a la propiedad de alguna cosa singular que conforma el acervo sucesoral, debe intervertir el título de heredero al de poseedor ordinario.
FACTURAS. La declaración juramentada contemplada en el Decreto 3327 de 2009 solo tiene incidencia para la circulación, más no afecta la existencia del título valor.
COMPETENCIA DESLEAL. PROTECCIÓN DE MARCA NO REGISTRADA. Se declara que las demadadas además de realizar actos de competencia desleal como desviación de clientela y confusión, incurrieron en actos desleales de imitación y aprovechamiento de reputación ajena.
PERJUICIOS POR DETERIORO DE COPROPIEDAD. Se ordena el arreglo de averías y el pago de perjuicios materiales.
RESPONSABILIDAD MÉDICA POR DIAGNÓSTICO ERRÓNEO - INFECCIÓN ADQUIRIDA EN HOSPITAL.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. LA LEY PERMITE DEMANDAR DIRECTAMENTE A LA ASEGURADORA, NO SE REQUIERE DECLARATORIA PREVIA DE RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA QUE FIGURE COMO ASEGURADA.
LA PÉRDIDA DE COMPETENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 1395 DE 2010 NO ES UNA CAUSAL DE NULIDAD.
TERMINACIÓN DE PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO UPAC POR MINISTERIO DE LA LEY
NULIDAD POR VICIO EN EL CONSENTIMIENTO (FUERZA).
COMPETENCIA PARA DIRIMIR CONTRATO CELEBRADO EN EL EXTERIOR
RESPONSABILIDAD ACCIDENTE DE TRÁNSITO. NO SE ACOGE FALLO PENAL QUE DECLARÓ QUE EL ACCIDENTE FUE POR CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA, REVOCA Y CONDENA AL PAGO DE LUCRO CESANTE; PERJUICIOS MORALES; MERNOSCABO A LA VIDA DE RELACIÓN Y PERJUICIO FISIOLÓGICO.
VIGENCIA DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR FALLECIMIENTO EN EVENTO PÚBLICO
TUTELA ORDENA RESTITUIR AL EX ALCALDE GUSTAVO PETRO
- SALVAMENTO DE VOTO-
NULIDAD ABSOLUTA PROMESA DE COMPRAVENTA VERBAL
EJECUTIVO EXCEPCION COBRO DE LO NO DEBIDO - FORMA DE IMPUTAR ABONOS
HÁBEAS CORPUS NO SE AGOTARON LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA
HÁBEAS CORPUS ORDENA DAR RESPUESTA SOBRE REDENCIÓN POR TRABAJO O ESTUDIO
HÁBEAS CORPUS PERSONA PEDIDA EN EXTRADICIÓN
HÁBEAS CORPUS POR VENCIMIENTO DE TÉRMINO PARA INICIAR AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
HÁBEAS CORPUS NO SOLICITÓ LIBERTAD ANTE EL JUEZ NATURAL
HÁBEAS CORPUS PERSONA CAPTURADA CON FINES DE EXTRADICIÓN
HÁBEAS CORPUS POR MEDIDA DE PROTECCIÓN EN CENTRO HOSPITALARIO DE SALUD MENTAL
HÁBEAS CORPUS POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS LEY 600 DE 2000
TRÁMITE A SEGUIR PROCESOS CONTENCIOSOS A PARTIR DEL 1o DE ENERO DE 2014.
ACCIÓN REVOCATORIA EN PROCESOS DE REORGANIZACIÓN
EXENCIÓN DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
CONTRATO DE SEGUROS - CLÁUSULA CLAIMS MADE
21 de Julio de 2014
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ NOTIFICA EL AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA NO. 2014-00950 PROMOVIDA POR ROBERTOHERNANDO RODRIGUEZ FRANCO contra SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES Y ALEJANDRO REVOLLO RUEDA AGENTE INTERVENTOR al conocimiento de la H. Magistrada ANA LUCIA PULGARIN DELGADO.
Expediente radicación 11001310303420070068401
Expediente radicación 11001319900120125558001
Expediente radicación 11001310302520110028701
Expediente radicación 11001310302820070029301
Expediente de Radicación No. 11001319900120125558001