null El Tribunal Superior de Bogotá negó tutela relacionada con la personería jurídica del movimiento Pacto Histórico

La Sala Octava de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de la magistrada Daniela De Los Rios Barrera negó la acción de tutela interpuesta por Gustavo Bolívar Moreno y Diana Carolina Corcho Mejía contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), al considerar que esa autoridad no vulneró los derechos fundamentales invocados por los accionantes.

La decisión señala que el CNE actuó dentro del marco de la ley al reconocer de manera condicionada la personería jurídica del movimiento político Pacto Histórico, dado que aún cursan procesos sancionatorios contra algunas de las organizaciones que lo integran.

El Tribunal concluyó que el condicionamiento impuesto por el CNE responde a una finalidad constitucional legítima —preservar la transparencia y la integridad del sistema electoral—, por lo que no configura una violación a los derechos de participación e igualdad alegados.

En consecuencia, la Sala declaró improcedente el amparo por el derecho al debido proceso, negó la tutela de los demás derechos reclamados y dejó sin efectos la medida provisional decretada en septiembre pasado.

La decisión fue adoptada por mayoría, con salvamento de voto de la magistrada Karen Lucía Castro Ortega.