PETICION DE HERENCIA - ACCION REIVINDICATORIA DE COSAS HEREDITARIAS. Artículo 1325 Código Civil. Los bienes adquiridos por los demandados en acción reivindicatoria, lo fueron de herederos verdaderos, no putativos, y aun aceptando esto último, de todos modos, la parte demandante estaba llamada a demostrar que los adquirentes de tales derechos obraron de mala fe, y es lo cierto que ello no se demostró.

http://Radicado Acta 03-2010 M.P.Antonio Pineda Rincón

 

LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL – RENUNCIA A GANANCIALES – CONTRATO DE DONACION. En la liquidación de una sociedad conyugal, al transferir el cónyuge el derecho de dominio que ostenta sobre inmuebles que no son objeto de gananciales, no se configura una renuncia a estos, pues lo que en ese acuerdo de voluntades realmente se hace, es transferir gratuita e irrevocablemente el derecho de dominio sobre dichos bienes; y al aceptar la cónyuge dicha transferencia, se constituye un contrato de donación, para el cual, de requerirse, se debe obtener autorización o insinuación, que de no presentarse, conlleva a la nulidad de la liquidación.

http://Radicado 2007-00004-02-301 M.P. Martha Lucía Henao Quintero