null Convención alimentos en el exterior

Convención alimentos en el exterior

Entidad: Oficina de coordinación de asuntos internacionales y asesoría jurídica de la rama judicial

Última actualización: vie, 20 jun 2025

Descripción

En este lugar se encuentra la información de la labor como intermediario del Consejo Superior de  la Judicatura por intermedio del Abogado Asistente Nominado de la Presidencia de la Sala Administrativa, frente a la solicitud de alimentos en el exterior.

Tipo Servicio

Servicio parcialmente en línea

¿Cuánto tarda el proceso?

2 días hábiles

¿Tiene costo?

NO

¿A dónde ir?


 

Requisitos del servicio

1. Remitir solicitud al siguiente correo electrónico: fcubillm@cendoj.ramajudicial.gov.co, con la siguiente información: 
a)El nombre y apellido del demandante, su dirección, fecha de nacimiento, nacionalidad y ocupación, y, en su caso, el nombre y dirección de su representante legal. 
b) El nombre y apellido del demandado y, en la medida en que sean conocidas por el demandante, sus direcciones durante los últimos cinco años, su fecha de nacimiento, nacionalidad y ocupación. 
c) Una exposición detallada de los motivos en que se funda la pretensión del demandante y del objeto de ésta y cualquiera otros datos pertinentes, tales como los relativos a la situación económica y familiar del demandante y el demandado.
d) A la solicitud  se  acompañarán las pruebas que permitan establecer la viabilidad de los alimentos reclamados por el solicitante, según las leyes colombianas; una fotografía suya y, de ser posible, una del demandado. Igualmente se  indicará la dirección, correo electrónico  donde el solicitante  recibirá comunicaciones, y número (s) telefónico(s).
e) El solicitante deberá acompañar, en caso de ser necesario,  un poder que autorice a la Institución Intermediaria para actuar en nombre del demandante o para designar a un tercero con ese objeto. También  podrá acompañar cualquiera decisión provisional o definitiva, u otro acto judicial en materia de alimentos. 
f) . El demandante que se encuentre en situación económica que le haga insoportable la asunción de gastos o asistencia jurídica, deberá manifestarlo en la respectiva solicitud. 

 

¿Dónde se puede hacer el seguimiento a la solicitud?

Medio Detalle
Telefónico 60 1 5658500, Horario de Atención: de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 01:00 p.m. y de 02:00 p.m. a 05:00 p.m.
Correo fcubillm@cendoj.ramajudicial.gov.co
Web Ir a sitio web

Sobre este servicio o consulta

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