REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO Y DEPURACIÓN DE SANTA MARTA

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EDICTO NOTIFICA SENTENCIA

 

La Secretaria del Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de conocimiento y depuración de Santa Marta,

 

NOTIFICA:

 

La sentencia de primera instancia proferida el DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022) dentro del Proceso Penal seguido CIRO ANTONIO LOPEZ RAMOS, CARLOS ANDRES PEREZ CASTRO Y PEDRO JOSÉ PONCE REBOLLEDO, por los delitos de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, Y   LESIONES PERSONALES, respecto de los  dos  primeros, y  HURTO  CALIFICADO AGRAVADO, en lo que atañe al último de los mencionados, cuya parte resolutiva dispuso:

 

"PRIMERO: CONDENAR, en virtud de allanamiento a cargos, al señor CIRO ANTONIO   LOPEZ   RAMOS,   identificado   con   cédula   de   ciudadanía   No 1.083.017.340, a la pena de21.5 MESES DE PRISIÓN, así como a la pena accesoria  de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos  y  funciones públicas, por un término igual al de la pena privativa de la libertad, como COMPLICE, penalmente  responsable  del  delito  de HURTO  CALIFICADOAGRAVADO, (artículo 239,240 inciso2y 241 numeral 10del Código Penal),en concurso con el delito de LESIONES PERSONALES ( art. 111 y 112 inciso 1 del C.P.),de conformidad con la parte motiva  de este proveído.

 

SEGUNDO:  CONDENAR,  en  virtud  de allanamiento  a  cargos,  al  señor CARLOS ANDRES   PEREZ   CASTRO,   identificado   con   cédula   de   ciudadanía   No1.083.032.490,a la pena de24 MESES DE PRISIÓN, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual al de la pena privativa de la libertad, como AUTOR, penalmente responsable del delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, (artículo 239, 240inciso 2doy 241 numeral   10   del   Código   Penal),   en   concurso   con   el   delito   de LESIONES PERSONALES ( art. 111 y 112 inciso 1 del C.P.), de conformidad con la parte motiva de este proveído

 

TERCERO:  CONDENAR,  en  virtud  de  allanamiento  a  cargos,  al  señor PEDRO JOSÉ   PONCE   REBOLLEDO,   identificado   con   cédula   venezolanaNo25.879.578,,a la pena de 18MESES DE PRISION, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual  al  de  la  pena  privativa  de  la  libertad,  como  COAUTOR,  penalmente responsable  del  delito  de  HURTO  CALIFICADO  AGRAVADO,  (artículo  239,  240 inciso 2do y 241 numeral 10 del Código Penal), de conformidad con la parte motiva de este proveído.

 

CUARTO: Declarar que los sentenciados, de CIRO ANTONIO LOPEZ RAMOS, CARLOS ANDRES PEREZ CASTRO Y  PEDRO  JOSÉ  PONCE  REBOLLEDO, tienen derecho a la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38G del C.P., para lo cual deberán suscribir el acta de compromiso de que trata el numeral 4 del artículo 38B del C.P., y cancelar cada uno la suma de $ 100.000, de conformidad con la parte motiva del presente proveído.

 

QUINTO: Ordenar al Centro de Servicio Judicial S.A.P., para que una vez ejecutoriada la Sentencia se realicen las comunicaciones a las autoridades administrativas  pertinentes,  y  se  remita  la  actuación  al  JUZGADO  DE EJECUCION DEPENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDADQUE CORRESPONDAPOR REPARTO.

 

SEXTO: La  presente  decisión  queda  notificada  por  traslado  escrito  de  la sentencia, de conformidad con las previsiones de la ley 1826 de 2017."

 

Lo anterior a efectos de notificar al procesado PEDRO JOSÉ PONCE REBOLLEDO del contenido de la sentencia dictada, como quiera que, no fue posible la notificación personal de la providencia en la dirección física de residencia.

 

CONSTANCIA DE FIJACIÓN: El presente EDICTO se fija en el micrositio en la página web de la rama judicial dispuesto para tal fin, por el término de tres (03) días hábiles, esto es desde la primera hora hábil del DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2022 hasta las cinco (5:00) de la tarde del SEIS (06) de DICIEMBRE de DOS MIL VEINTIDÓS (2022), de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la ley 600 de 2000, aplicable por integración señalada en el art. 25 ley 906 de 2004.

 

Atendiendo a lo normado por el art. 545 de la ley 906 de 2004, adicionado por el art. 22 de la ley 1826 de 2017, efectuada la presente notificación por edicto, el señor PEDRO JOSÉ PONCE REBOLLEDO dispone del término de cinco (05) días para la presentación de los recursos contra la decisión condenatoria.

47001400900720210035500 CIRO ANTONIO LOPEZ RAMOS Y OTROS

 

LAURA ANDREA BARRIOS LÓPEZ

Secretaria